Jue. Sep 19th, 2024

Improcedentes los agravios planteados por la excandidata del PRD a la Alcaldía de Villa de Álvarez

Por Juan Ramón Negrete Jul30,2024 #TEE
La ponencia estuvo a cargo de la magistrada presidenta María Elena Díaz Rivera, asistida por la proyectista Ana Carmen González Pimental. (Foto de Juan Ramón Negrete).

El Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral (JDCE), promovido por la excandidata a presidenta municipal de Villa de Álvarez por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Yadira Elizabeth Cruz Anguiano, fue declarado improcedente por el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE).

Durante la sesión del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en Colima, se presentó el expediente JDCE/2024, en el cual la excandidata impugnó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

La ponencia estuvo a cargo de la magistrada presidenta María Elena Díaz Rivera, asistida por la proyectista Ana Carmen González Pimental.

Yadira Elizabeth Cruz Anguiano, en su carácter de ex candidata a la Alcaldía de Villa de Álvarez postulada por el PRD, interpuso el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral con el propósito de controvertir la asignación de regidurías realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), considerando que dicha asignación se realizó incorrectamente, lesionando su derecho a ocupar una de las regidurías asignadas por representación proporcional.

Gabriela Montserrat Jiménez Sevastián y el partido político Morena comparecieron como terceros interesados, solicitando el sobreseimiento del juicio al actualizarse, según ellos, la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Medios. Sin embargo, el Tribunal Electoral no compartió esos argumentos y procedió a entrar al estudio de fondo de la controversia planteada.

En los agravios señalados por la excandidata del PRD, mencionó que le causó perjuicio la determinación de la votación efectiva, en conformidad con el Considerando 10, fracción B, del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado relativo a la asignación de diputados de representación proporcional, específicamente en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

Yadira Cruz Anguiano destacó en su JDCE que le causó agravio la determinación del cociente de asignación, así como la incorrecta aplicación del Artículo 266 del Código Electoral del Estado y la inexacta, ilegal y dolosa aplicación del Artículo 92, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Cruz Anguiano señaló que “bajo ninguna circunstancia un partido político puede verse beneficiado por los votos obtenidos por sí mismos y, además, sumarle los votos obtenidos por la coalición”.

La excandidata del PRD argumentó que el acuerdo A117/2024 del Consejo General, en lo que concierne a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Villa de Álvarez, viola su derecho a la igualdad, pues ella estaba haciendo valer su derecho humano a ser votada, un derecho fundamental estipulado en el Artículo 35 de la Constitución. Solicitó por ello al TEE realizar un análisis de control de constitucionalidad y convencionalidad para revisar la legalidad del Artículo 266, fracción II del Código Electoral del Estado de Colima.

El Tribunal Electoral concluyó que el Consejo General del IEE aplicó correctamente el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, justificando la mención del título de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”. Señalaron que tal consideración se encuentra amparada por la fracción II del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado y es acorde con la normativa electoral vigente.

El análisis del TEE determinó que los agravios señalados por la excandidata del PRD no violaron el principio de igualdad en perjuicio de la actora.

Finalmente, se declaró infundados los agravios expresados por Yadira Elizabeth Cruz Anguiano en el JDCE 39/2024, por lo que el juicio fue declarado inoperante y se confirmó el acto controvertido en sus términos. El acuerdo de sentencia fue aprobado por unanimidad del pleno.

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