Jue. Sep 19th, 2024

Invalida Tribunal Electoral cancelación de registros de Fuerza por México y PES Colima

La revocación fue resultado de los recursos de apelación presentados por ambos partidos políticos.

El Tribunal Electoral del Estado de Colima revocó la resolución R004/2024 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), que cancelaba el registro como partido político local a Fuerza por México Colima y al Partido Encuentro Solidario Colima. La decisión del Tribunal se basó en la falta de fundación y motivación adecuada por parte del Consejo y en no haber concedido el derecho de audiencia garantizado por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

La revocación fue resultado de los recursos de apelación presentados por ambos partidos políticos, radicados en los expedientes RA-38/2024 y RA-39/2024. Los proyectos de sentencia fueron presentados por la magistrada presidenta del TEE, María Elena Díaz Rivera, con la licenciada Andrea Nepote Rangel como proyectista.

La sentencia subrayó que la resolución reclamada privó a los partidos de su derecho de audiencia, un derecho fundamental que asegura que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sin un juicio previo y sin las formalidades esenciales del procedimiento.

El Artículo 14 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad o de sus derechos sin un juicio justo, mientras que el Artículo 16 garantiza que nadie puede ser molestado sin un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El Tribunal destacó que el derecho al debido proceso busca asegurar la legalidad y correcta aplicación de las leyes, evitando la indefensión de los afectados antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente. En este caso, se concluyó que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado no otorgó el derecho de audiencia a los partidos antes de cancelar su registro.

En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución dictada en el acuerdo R004/2024 y dejó sin efectos los actos realizados en cumplimiento de dicha resolución. Se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado emitir un nuevo acuerdo en un plazo de 5 días, una vez notificada la sentencia, y conceder el derecho de audiencia a los partidos políticos para que presenten sus pruebas y alegatos.

Las sentencias fueron aprobadas por unanimidad por el pleno del Tribunal Electoral del Estado.

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