Dom. Nov 3rd, 2024

Confirma Sala Toluca sentencia del Tribunal Electoral de Colima contra excandidata del PRD en La Villa

El pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia impugnada, argumentando que el Código Electoral local es claro al señalar quiénes participan en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Colima. (Imagen tomada de la web)

El pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-478/2024, promovido por Yadira Cruz Anguiano, excandidata a la presidencia municipal de Villa de Álvarez por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La excandidata interpuso ese juicio para la defensa ciudadana en la Sala Regional Toluca, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que confirmó el Acuerdo 117/2024 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los 10 ayuntamientos de la entidad, específicamente en el municipio de Villa de Álvarez.

En su resolución, la Sala Toluca del Tribunal Electoral propuso declarar infundados los argumentos relativos a la falta de exhaustividad alegada por la excandidata, ya que el TEE sí se pronunció al respecto.

El pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia impugnada, argumentando que el Artículo 266 del Código Electoral local es claro al señalar quiénes participan en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Colima. Específicamente, se establece que esta asignación corresponde a los partidos políticos o candidatos independientes que hayan alcanzado o superado el 3% de la votación total, pero no a las coaliciones.

La sentencia indicó que, aunque la autoridad inicial realizó el procedimiento de asignación de manera diferente, el TEE corrigió esa circunstancia y llevó a cabo nuevamente el procedimiento según lo establece la normativa, considerando solo la votación individual de cada partido político y no la correspondiente a la coalición, como había hecho incorrectamente la autoridad electoral. Por lo tanto, se concluyó que la actora no tiene razón en su demanda, ya que, al realizar el ejercicio de asignación conforme a Derecho, tampoco le correspondía la regiduría que reclamaba.

Finalmente, la Sala Toluca declaró infundado el argumento referente a la sumatoria de votos del Partido Verde Ecologista de México en virtud de la coalición que integró, señalando que, aunque los partidos pueden participar en contiendas electorales de manera individual o en coalición, la votación se cuenta por separado, sin que ello implique la transferencia de votos. Por lo tanto, la sentencia del TEE fue confirmada.

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