La suspensión de labores del Poder Judicial de la Federación impide a sus integrantes litigar contra el proceso legislativo de la reforma judicial.
Según publica el diario Reforma, el magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas ha presentado hasta el momento 3 amparos contra el trámite de la iniciativa de reforma que lleva a cabo la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Sin embargo, 2 de sus demandas fueron desechadas y una no fue admitida.
Ante estas resoluciones, Reyes Rosas presentó recursos de queja, pero los tribunales colegiados le notificaron que, por el momento, no van a darles trámite, ya que no se consideran asuntos “urgentes”, los únicos que deben atenderse durante el paro.
“Aquí me he enfrentado a las vicisitudes del propio movimiento, porque con motivo del paro se emitió una circular 16/2024, emitida por el CJF, y esto ha obstaculizado, por utilizar una palabra, el buen curso de la demanda”, dijo el magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en rueda de prensa.
“Las vicisitudes del paro y toda esta situación irregular han impedido que en tiempos normales esto ya hubiese tenido una solución”, añadió.
Reyes Rosas participó en una rueda de prensa en un hotel de la capital, acompañado por los magistrados Elisa Jiménez Aguilar y Marco Polo Rosas Baqueiro, y Patricia Aguayo, secretaria de acuerdos y representante de los trabajadores judiciales.
Además, refiere Reforma, el magistrado explicó que sus amparos fueron turnados a los Juzgados Noveno, Décimo y Décimo Segundo en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Las 3 demandas fueron presentadas contra la inconstitucionalidad del procedimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales o su Junta Directiva, perteneciente a la Cámara de Diputados, y pidieron suspender el trámite de la iniciativa.
El primero de los juzgados no admitió la demanda, considerando que el asunto no es urgente, y los otros 2 la desecharon al considerar que no procede el amparo contra actos del poder constituyente permanente. Aunque Reyes presentó quejas en los 3 casos, los tribunales colegiados tampoco les dieron trámite, bajo la misma consideración de que no son de urgencia.
“Es cierto que no procede el amparo contra el constituyente permanente, pero no advirtieron que aún no existe. Yo no promoví amparo contra el constituyente permanente porque el constituyente se integra hasta el 1 de septiembre. No tenemos Congreso federal, debe integrarse con los nuevos senadores y diputados el 1 de septiembre”, expuso.
“No promoví amparo contra ninguna adición o reforma, porque esta no existe aún. Yo promoví amparo contra la Comisión de Puntos Constitucionales y su directiva, porque instalaron esta comisión, emitieron dictámenes, aprobaron, y están decidiendo de manera aislada y unilateral, lo que ni siquiera pueden hacer”, subrayó.
El magistrado argumentó que, aunque el Presidente de la República tiene facultades para iniciar leyes, como con su iniciativa de reforma judicial, el Artículo 71 constitucional establece que el trámite preferencial no opera en adiciones o reformas a la Constitución.
“Es decir, entre otras interpretaciones, nos está anunciando que no se puede reformar la Constitución de forma fast track. Eso es cirugía mayor y, conforme al artículo 135 constitucional, corresponde al constituyente permanente, no al Congreso de la Unión aisladamente, sino junto con todas las legislaturas del país”, concluyó.
“Nunca se menciona que la Comisión de Puntos Constitucionales pueda tener voz ni voto oficialmente; no tienen facultades de decisión y, si actúan así, es una violación directa a la Constitución”, le cita el diario nacional.
Con información de Reforma