El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), aprobó por unanimidad el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la ciudadana Griselda Martínez Martínez, presidenta municipal de Manzanillo, en contra del ciudadano Rafael Zepeda Galván, administrador de la revista Territorio.
La resolución fue presentada por la magistrada presidenta del TEE, María Elena Díaz Rivera, y en ésta se destaca que el pasado 20 de febrero el Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia definitiva dentro del expediente PES-03/2924, en el que se tuvo por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género, por los ciudadanos Rafael Zepeda Galván y Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, imponiéndose al respecto medidas de reparación y de no repetición.
En la resolución aprobada se informó que el 12 de marzo se recibió en el Tribunal Electoral del Estado un escrito firmado por la entonces denunciante Griselda Martínez Martínez, mediante el cual solicitó el cumplimiento de la resolución emitida dentro del PES-03/2024.
El 22 de mayo, Griselda Martínez Martínez presentó una segunda solicitud de cumplimiento de sentencia respecto al ciudadano Rafael Zepeda Galván, como administrador del medio de comunicación digital revista Territorio.
En consecuencia, “se ordena al ciudadano Rafael Zepeda Galván cumplir con el Resolutivo Segundo de la sentencia dictada en el Procedimiento Especial Sancionador PES-03/2024, de fecha 20 de febrero, que tiene que ver con el ofrecimiento de una disculpa pública, otorgando al efecto, el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se le notifique la presente determinación”.
Además, se le ordenó a Rafael Zepeda Galván que, en el término máximo de 24 horas contadas a partir del fenecimiento del plazo para el cumplimiento del segundo resolutivo, informe al Tribunal del debido cumplimiento.
Asimismo el TEE ordenó a Rafael Zepeda cumplir con el resolutivo tercero, que tiene que ver con acudir ante la titular del Instituto Colimense de las Mujeres, a fin de tomar capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, otorgando al efecto el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se le notifique la presente determinación para informar lo conducente.
Finalmente, el Tribual Electoral del Estado previene al ciudadano Rafael Zepeda Galván, a que en caso de reincidencia en el incumplimiento sin casusa justificada, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el Artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.