Jue. Nov 21st, 2024

Determina el TEE que Federico López no cometió violencia política en contra de Dulce Huerta

A juicio del Tribunal no se acreditó que las expresiones realizadas por el denunciado, tengan por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadana Dulce Azucena Huerta. (Imagen tomada de la web)

El Tribunal Electoral del Estado de Colima, exoneró a Federico López Ramírez de haber cometido violencia política de género en contra de la presidenta estatal de Morena, Dulce Huerta Araiza, destacando que los hechos denunciados se enmarcan dentro de la libertad de expresión.

Lo anterior fue afirmado por el Tribunal Electoral del Estado, al presentarse el proyecto de resolución definitiva relativo al procedimiento especial sancionador 22/2024, presentado por el magistrado José Luis Puente Anguiano.

Cabe recordar que el 24 de abril, Federico López publicó un artículo de opinión de su autoría, en la revista digital Hermes en su columna de “Puercoespín”, titulado “Dulce Huerta, una mentirosa profesional”; y otra columna publicada en el medio de comunicación Avanzada Diario, con el título “Dulce Huerta, una golpeadora y mentirosa profesional”.

El magistrado José Luis Puente dijo que en el análisis para determinar si las publicaciones violentaban los supuestos de la normativa electoral, se procedió a investigar las expresiones vertidas para establecer si las mismas constituyen violencia política de género, pero que al ser Dulce Huerta Araiza presidenta de un instituto político, es susceptible de recibir señalamientos por su trabajo.

Asimismo, destacó que los señalamientos se hicieron en una columna periodística de opinión de interés político.

En el proyecto de sentencia que se aprobó por unanimidad, el magistrado José Luis Puente Anguiano destacó: “A juicio de este Tribunal no se acredita que las expresiones realizadas por el denunciado, tengan por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de  los derechos político-electorales de la ciudadana Dulce Azucena Huerta Araiza, lo anterior toda vez que del análisis se desprende que los señalamientos realizados por Federico López Ramírez fueron en el ejercicio profesional del periodismo crítico, en el marco del proceso electoral local 2023-2024.

Federico López Ramírez, precisaron, se apegó al ejercicio de la libertad de expresión y en acatamiento del ejercicio de su profesión como periodista, el comunicador no podía renunciar a la misma, ya que Dulce Azucena Huerta Araiza, ostenta el cargo de presidenta del Comité Estatal de Morena y al mismo tiempo está postulada como candidata a diputada por el principio de la representación proporcional.

Por otra parte, el magistrado Puente Anguiano señaló en su proyecto de sentencia que en la columna “Puercoespín”, no se juzga su capacidad (de Dulce Huerta), como líder e igualmente respecto a sus derechos políticos, tampoco se inhibe el goce de sus derechos y libertades, ni se menoscaba su imagen pública”.

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