Jue. Sep 19th, 2024

Confirma TEPJF sentencia que retira regiduría plurinominal en Manzanillo a la coalición PAN-PRI

La Sala Toluca dejó firme la sentencia mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado llevó a cabo una reasignación de las regidurías plurinominales del Ayuntamiento de Manzanillo. (Imagen tomada de la web)

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima, mediante la cual se le retiró una regiduría plurinominal a la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” en el Ayuntamiento de Manzanillo, para otorgársela a quien fuera candidato a la presidencia municipal de Manzanillo, por el partido político local “Fuerza por México”, Efrén Pacheco Ávalos.

Lo anterior, al resolverse la tarde de este miércoles 18 de septiembre el Juicio de Reconsideración Constitucional 189/2024 y su acumulado, el Juicio para la Defensa Ciudadana 502/2024. El primero fue interpuesto por la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, y el segundo por la ciudadana Leah Lepe Culin, en contra de la sentencia emitida por el TEE Colima, los cuales fueron resueltos de manera conjunta por la Sala Regional Toluca.

El proyecto de sentencia fue presentado por la ponencia del magistrado presidente Alejandro David Avante Juárez, mientras que el secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Toluca, Rodrigo Edmundo Galán Martínez, presentó la síntesis del proyecto que resolvió lo relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Manzanillo.

Señaló que la consulta propone confirmar la sentencia impugnada en virtud de que el Tribunal Electoral del Estado de Colima realizó la correcta interpretación del marco normativo aplicable y determinó que la asignación de regidurías debe hacerse por partido político en lo individual y no por coaliciones, conforme a lo dispuesto por el Artículo 266 del Código Electoral del Estado de Colima.

Asimismo, se desestimaron los agravios relacionados por la presunta violación de los principios de legalidad, congruencia y certeza jurídica, así como el planteamiento de acciones afirmativas para jóvenes, al no cumplir el partido actor (Partido Acción Nacional), con el umbral del 3% de la votación exigida para acceder a la regiduría.

Al ponerse a la consideración del pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad se aprobó confirmar la resolución impugnada.

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