Vie. Sep 20th, 2024

Nuevo revés a Morena: Tribunal Electoral desestima denuncia contra Martha Zepeda

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de la y los magistrados del TEE. (Foto tomada de la web)

El partido político Morena recibió un nuevo revés por parte del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que resolvió el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES-12/2024, interpuesto contra la secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, Martha María Zepeda del Toro.

De acuerdo con la denuncia presentada por Morena, Zepeda del Toro, en su calidad de funcionaria pública, habría realizado actos constitutivos de propaganda personalizada. Según la denuncia, la secretaria del Ayuntamiento publicó 2 videos en su perfil oficial de Facebook. En uno de los videos, titulado “Detalles sobre el Festival del Café en Canoas”, se observa a Zepeda siendo entrevistada por la estación de radio Turquesa FM en calidad de servidora pública. Dicho video fue difundido el 7 de marzo.

El segundo video, publicado el 10 de marzo, lleva por título “A reventar de alegría en Canoas”. En este material, Martha Zepeda aparece en un festival, interactuando con los asistentes. Durante el video, también se aprecia a Griselda Martínez Martínez, quien porta una camisa con el logo del partido Movimiento Ciudadano y su nombre, junto al cargo al que aspira.

La sentencia fue presentada por el magistrado José Luis Puente Anguiano, con el apoyo de la auxiliar proyectista Diana Laura Peregrina Luna. En ella, el Tribunal Electoral del Estado propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

De acuerdo con la resolución, aprobada por unanimidad, “se concluye que los hechos denunciados no constituyen infracciones a la normativa electoral, por lo que no procede decretar sanción alguna a la ciudadana Martha María Zepeda del Toro, en su carácter de secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo”.

Al someterse a votación en el pleno, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones imputadas a Zepeda del Toro, ya que los hechos denunciados no vulneran los principios de equidad e imparcialidad en la competencia entre los partidos políticos. Se determinó que las manifestaciones realizadas por la denunciada a través de su perfil personal de Facebook fueron expresiones de ideas y opiniones emitidas en medios informativos de acceso público, sin uso de recursos públicos.

Además, el tribunal subrayó que los hechos ocurrieron antes del inicio del período de campañas electorales para ayuntamientos y diputaciones locales, que comenzó el 6 de abril y concluyó el 29 de mayo de 2024. Durante ese período sí existe la prohibición de propaganda gubernamental, pero los hechos denunciados no transgredieron dicha normativa.

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de la y los magistrados del TEE.

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