El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió el procedimiento especial sancionador, en donde se declaró la inexistencia de la infracción en contra del ciudadano Kristian Alejandro Garro Uribe, acusado de realizar proselitismo a favor de Margarita Moreno González, quien participó en el pasado proceso electoral como candidata a presidenta municipal de Colima, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
La denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), donde acusó a Kristian Alejandro Garro en su calidad de funcionario público, como responsable por violaciones a la normativa electoral, toda vez que labora en el área jurídica de la Policía Municipal de Colima.
De acuerdo con la sentencia presentada por la magistrada María Elena Díaz Rivera, el procedimiento especial sancionador que se resolvía el TEE, únicamente se ocupó de analizar la presunta comisión de actos que vulneren la normativa electoral aplicable.
Tal acotación la realizó en virtud de que, del escrito de denuncia interpuesto por el PAN, se desprende la narración de diversos hechos que pudieran resultar conductas sancionables por la Ley General en Materia de Delitos Electorales o la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, (como pudieran ser la compra y coacción de votos, intimidación y agresión sexual), por lo que el análisis en su caso de los mismos compete a autoridades distintas al TEE Colima.
La magistrada puntualizó que aun cuando se encuentran acreditados los aspectos referidos de los hechos denunciados, “resulta insuficiente para demostrar como lo aduce el PAN, que el ciudadano denunciado acudió un día martes a un evento organizado por la Coparmex, a fin de brindar apoyo y hacer proselitismo a favor de Margarita Moreno”.
El partido denunciante, dijo, “no aportó las pruebas que respalden las circunstancias de su dicho, esto es, a fin de demostrar las condiciones de modo, tiempo y lugar de los supuestos hechos ocurridos”.
A decir del Tribunal, aun cuando las fotografías anexas a la denuncia llevan en la parte superior una leyenda que indica “martes 4:13 pm”, se estima que tal elemento no puede generar plena certeza en este órgano jurisdiccional de su autenticidad, al tratarse de una prueba técnica, dada la facilidad con que se puede confeccionar y modificar”.
En consecuencia, el TEE llegó a la conclusión de que los hechos motivo de queja no se encuentran plenamente acreditados.