La presidenta municipal de Villa de Álvarez, Esther Gutiérrez Andrade, fue sancionada con una amonestación pública por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), al haber sido encontrada responsable de conductas que vulneraron el principio de equidad de la contienda electoral pasada.
Lo anterior, al resolver el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente PES 19/2024, instaurado por la denuncia presentada por el partido político Morena, a través de su comisionada propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).
De acuerdo con la denuncia presentada por Adanery Olivier Sánchez Altamirano ante el IEE en contra de la alcaldesa, la queja se deriva de su participación en el informe de actividades rendido por la ciudadana Sofía Peralta Ferro, regidora integrante del Cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, en fecha 13 de febrero de 2024.
De los hechos se desprende que, el 13 de febrero, la regidora Sofía Peralta Ferro llevó a cabo un evento en las instalaciones del Salón Presidentes, al cual asistió Esther Gutiérrez Andrade en su calidad de presidenta municipal, así como regidoras y regidores del citado ayuntamiento; dirigentes e integrantes de partidos políticos del PRI y del PAN, diputadas y diputados locales, representantes de cámaras empresariales, activistas sociales y público en general.
Morena acusó que en dicho evento, la alcaldesa Gutiérrez Andrade, al hacer uso de la palabra, realizó manifestaciones en materia de equidad en la contienda, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las obligaciones y prohibiciones que como funcionaria pública le atribuyen la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado y la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, las cuales fueron realizadas dentro del marco del proceso electoral local ordinario 2023-2024.
De acuerdo con el procedimiento especial sancionador, Esther Gutiérrez dio a conocer las aspiraciones de Sofía Peralta Ferro para acceder a una diputación local por el Distrito Local Electoral 07; por lo tanto, eso fue considerado un acto proselitista, utilizándolo como plataforma de promoción política a favor de la citada ciudadana, “solicitando de manera expresa a las y los asistentes el apoyo a favor de la regidora, demostrando así, de manera clara e inequívoca, su intención de promocionar y apoyar la candidatura de Sofía Peralta Ferro al cargo de diputada local del Congreso del Estado”.
En la resolución definitiva elaborada por la magistrada María Elena Díaz Rivera, con el apoyo de la proyectista Nereida Berenice Ávalos Vázquez, tras analizar las pruebas y comprobar la responsabilidad de la presidenta municipal de Villa de Álvarez, se considera que “la infracción cometida por Esther Gutiérrez Andrade se califica como leve ordinaria, teniendo en cuenta que no existe evidencia de que las expresiones trascendieran fuera de quienes se encontraban presentes en el salón de la Casa de la Cultura de Villa de Álvarez”.
Asimismo, no se acreditó la presencia de medios de comunicación que dieran cobertura a las expresiones de la presidenta municipal y no se consideró una conducta reincidente; además, no se acreditó la utilización de recursos materiales provenientes de la administración de la denunciada.
En ese sentido, señala la sentencia aprobadapor unanimidad: “Dada la calificación mencionada, este Tribunal Electoral, acorde con los criterios establecidos por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera que la sanción que puede imponerse debe partir de la mínima, es decir, de la amonestación pública. Esta gradualidad atiende a las características de la infracción y a la culpabilidad de las personas infractoras, para respetar el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones”.
En la sentencia, la magistrada ponente señala que la proporcionalidad de la sanción se justifica en el asunto, toda vez que resulta ser una medida razonable en relación con las circunstancias que rodearon el caso, pues imponer una sanción distinta sería una determinación excesiva y desproporcionada, atendiendo a las particularidades de la conducta sancionada.
La resolución fue puesta a consideración del pleno, y el magistrado José Luis Puente Anguiano lamentó el hecho de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado hubiera resuelto a destiempo los procedimientos especiales sancionadores, ya que fueron remitidos al Tribunal Electoral hasta después de mediados de julio, una vez que ya había transcurrido la jornada electoral.
Finalmente, se sometió a votación, siendo aprobada por unanimidad.