Vie. Nov 22nd, 2024

Ciudadana debe disculparse públicamente con excandidata por violencia política: TEE

La sentencia fue aprobada por unanimidad de los integrantes del pleno del TEE. (Foto de Juan Ramón Negrete Jiménez)

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) no encontró elementos suficientes para señalar que los ciudadanos Belisario Romero y Abraham Méndez hayan incumplido la sentencia donde fueron encontrados responsables de haber ejercido violencia política en contra de la excandidata a diputada local Nikola Vargova, pues el Tribunal verificó que el 26 de septiembre, los antes señalados, realizaron la disculpa pública en la forma y términos ordenados en la sentencia definitiva del 8 de junio pasado.

Lo anterior ocurrió la tarde de este viernes (25) al realizarse la sesión donde el TEE sometió a la consideración del pleno el cuaderno incidental CI-04/20254, donde en la incidentista fue la ciudadana Nikola Vargova, en contra de Anilú Salazar, Abraham Méndez y Belisario Romero.

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado José Luis Puente, quien tuvo como auxiliar de la ponencia a la licenciada Diana Laura Peregrina, señalando que este incidente de incumplimiento planteado por Nikola Vargova era respecto a la sentencia definitiva dictada el 8 de julio por el pleno del TEE, dentro del procedimiento especial sancionado radicado en el expediente con clave PES-16/2024, por la comisión de conductas que actualizaron violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el proyecto del magistrado Puente Arellano destaca que “este Tribunal Electoral estima que el incidente promovido por la ciudadana Nicola Vargova resulta en una parte infundado y fundado en otra”. En lo referente a lo infundado de este cuaderno incidental, señala que los ciudadanos Abraham Méndez y Belisario Romero sí cumplieron con la sentencia de este Tribunal.

El ponente destacó que lo fundado de este cuaderno incidental es en la parte que se refiere a las sanciones impuestas a la ciudadana Anilú Salazar, así como a la vista ordenada al INE para los efectos señalados en el considerando cuarto de la propia resolución.

En consecuencia, “se ordena requerir a la ciudadana Anilú Salazar a efecto de que en un término no mayor de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente interlocutoria, acredite a este Tribunal haber ofrecido la disculpa pública a que fue condenada en la sentencia definitiva del 8 de julio, dictada en el expediente principal, bajo apercibimiento legal que, en caso de no hacerlo, se le impondrá cualquiera de los medios de apremio previstos en el artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

Asimismo, se aprobó en la parte resolutiva de la sentencia que “es fundado el incidente de incumplimiento promovido por la actora incidentista, en lo relativo al cumplimiento de las medidas de reparación integral ordenadas en el resolutivo Cuarto de la sentencia definitiva, en consecuencia se instruye a la secretaria general de este Tribunal Electoral, para que de inmediato notifique mediante oficio correspondiente la sentencia definitiva del de julio al Instituto Nacional Electoral en los términos y para los efectos precisados en el Considerando Cuarto de la sentencia referida”.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de los integrantes del pleno del TEE.

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