En virtud de que el partido Fuerza por México Colima “solo refiere afirmaciones que no están sustentadas en algún elemento de prueba y no contraviene los argumentos de la autoridad responsable (el Consejo General del Instituto Electoral del Estado), ese órgano jurisdiccional no tiene por demostrada la circunstancia alegada, consistente en que la autoridad electoral administrativa ocasionó una dilación en la captura de registros de candidaturas, al no atender oportunamente el reporte de fallas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos”.
En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución del Instituto Electoral del Estado (IEE), identificada como R006/2024, emitida por su Consejo General.
Del análisis de fondo se desprende que el partido Fuerza por México Colima reconoce no haber obtenido el porcentaje necesario de votación en el proceso electoral local 2023-2024 para conservar su registro como partido político local, ya que alcanzó únicamente el 1.1682% de la votación en la elección para diputaciones locales y el 1.1272% en la elección de ayuntamientos.
Por lo anterior, el IEE determinó aplicar lo estipulado en el Código Electoral del Estado de Colima, en el Artículo 94, que establece las causas de pérdida del registro o inscripción de los partidos políticos.
La sentencia emitida por la magistrada María Elena Díaz Rivera, con apoyo de la proyectista Andrea Nepote Rangel, señala que, a pesar de no haber alcanzado el 3% de la votación necesario para mantener su registro, el partido Fuerza por México solicitó al Tribunal Electoral continuar con su registro ante el IEE, argumentando que enfrentó circunstancias desiguales durante el proceso electoral, lo cual impactó en el bajo porcentaje de votos obtenidos.
En la parte final de la sentencia, la magistrada Díaz Rivera concluyó que “a partir de los argumentos expuestos ante este Tribunal Electoral, considera que no existen bases suficientes para realizar el ejercicio de ponderación, ni la interpretación flexible que el recurrente solicita, porque no acredita las causas generales o particulares que alegó como determinantes para no haber obtenido el 3% de la votación en la elección celebrada el 2 de junio”.
En consecuencia, debe prevalecer lo dispuesto en el Artículo 86, fracción I, del Código Electoral del Estado, que establece como causa de pérdida del registro la obtención de menos del 3% de la votación total emitida en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa.
Dado que el partido Fuerza por México Colima obtuvo únicamente el 1.1682% en la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, se confirma la pérdida de su registro conforme a derecho y se ratifica la resolución impugnada.
Al someterse a la consideración del pleno, la sentencia fue aprobada por unanimidad.