El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió en definitiva 2 juicios electorales interpuestos por consejeras y consejeros de los Consejos Municipales de Cuauhtémoc y Armería, en contra del Congreso del Estado, así como de la titular del Poder Ejecutivo, Indira Vizcaíno, y del Instituto Electoral del Estado (IEEC).
En los juicios electorales interpuestos, las consejeras y consejeros municipales electorales se inconformaron por la aprobación, publicación y aplicación del Decreto Número 262 por el que se reformaron diversos artículos del Código Electoral del Estado, publicado el 16 de marzo del presente año en el periódico oficial El Estado de Colima, por ser violatorio de la Constitución.
En la sentencia definitiva planteada por el magistrado José Luis Puente Anguiano, se informa que los juicios electorales fueron interpuestos por los ciudadanos actores Juana Ruby Velázquez Loera, Nicolás Chávez Armenta, Sandra Mayoral Larios, integrantes del Consejo Municipal de Cuauhtémoc; y por Juan Carlos García Santana y Oscar Manuel Romero Nava, del órgano de Armería.
Las y los consejeros electorales municipales de Cuauhtémoc y Armería señalan que, con la entrada en vigor del citado decreto, el IEEC dejó de depositar la dieta mensual de los Consejos Municipales y el Secretario Ejecutivo Municipal.
Ante ello, las y los consejeros electorales, por separado, acudieron ante el TEE, para interponer un juicio electoral como medio de impugnación en contra del Congreso y de la titular del Poder Ejecutivo, solicitando la nulidad e inaplicación del decreto por violaciones constitucionales. El otro juicio se dirigió contra el IEEC con motivo de la eliminación del pago de su remuneración de sus actividades en el ejercicio de sus funciones públicas en periodo no electoral.
El magistrado José Luis Puente Anguiano, consideró que dichos agravios resultaban inoperantes, dado que, los actores pretenden impugnar el Decreto 262 en lo referente a probables violaciones al proceso legislativo y al test de proporcionalidad, sin embargo, pasa desapercibido que el mismo fue publicado el 16 de marzo de 2023, encontrándose fuera del plazo establecido por el Artículo 11 de la Ley de Medios, para la interposición del recurso, “sin que justifiquen de alguna manera la tardanza o las razones por las que consideran que se encuentran en tiempo y forma para controvertir el proceso legislativo en sí mismo”.
De acuerdo al magistrado ponente, los actores disponían de un plazo de 4 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto para interponer el medio de impugnación correspondiente, esto es a partir del día 17 de marzo y no hasta el 5 de junio, fecha en que se presentó la demanda.
Por lo tanto, establece el dictamen, “los agravios expuestos devienen inoperantes por extemporáneos”.
Por otro lado, José Luis Puente Anguiano, consideró en su proyecto de sentencia que hubo violaciones al principio de irretroactividad de la ley, al reducir o eliminar la remuneración que para los cargos que ostentan los quejosos se encontraban señalados en los artículos 109 y 125 del Código Electoral. Estableció que “el derecho a percibir esa remuneración fue adquirido a partir de que tomaron posesión de sus cargos y duraría durante todo el periodo para el cual fueron designados, lo que constituye un derecho adquirido”.
Consecuentemente, establece que el IEEC “deberá pagar las remuneraciones que les correspondan a los actores en términos de las disposiciones legales aplicables vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 262, y a partir de la fecha de la presente sentencia, tal y como se programaron en el Presupuesto Ordinario” del Ejercicio Fiscal 2023.