Los fallos del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) deben poder ser objeto de “control pleno” por parte de los tribunales nacionales para “garantizar la compatibilidad de la normativa FIFA con el Derecho de la Unión Europea”, según las conclusiones de una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
La recomendación de la letrada Tamara Capeta – que no es vinculante de cara a la futura sentencia prevista en los próximos meses – se basa en que el principio de tutela judicial efectiva “se opone a una normativa nacional que limita el acceso a los órganos jurisdiccionales nacionales y el control de esos fallos”.
En concreto, la Justicia europea debe dirimir el caso que enfrenta al club belga de futbol Royal Football Club Seraing, que juega en la segunda división de su país, con la FIFA a cuenta de un contrato que el equipo firmó con la sociedad maltesa Doyen Sports para la transmisión de los derechos económicos de varios futbolistas.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA consideró que este acuerdo incumplía la normativa que prohíbe que los derechos económicos de jugadores sean propiedad de terceros e impuso sanciones disciplinarias al club, que posteriormente fueron confirmadas por el TAS y por el Tribunal Supremo Federal de Suiza, país en el que se encuentra el tribunal de arbitraje deportivo.
El Seraing y Doyen Sports acudieron entonces a la Justicia belga y varios órganos jurisdiccionales de este país declinaron su competencia sobre el caso con el argumento de que la legislación del país atribuye “fuerza de cosa juzgada” a algunos tipos de fallos arbitrales comerciales, entre ellos los del TAS.
El caso llegó en última instancia ante el Tribunal de Casación de Bélgica, que pregunta a la Justicia europea sobre la legalidad de una legislación nacional que atribuye la citada “fuerza de cosa juzgada” a un laudo que ha sido controlado únicamente por un tribunal de un estado que no es miembro de la UE (en este caso, Suiza).
La abogada general responde que los actores del mundo del futbol sujetos al sistema de resolución de disputas de la FIFA “deben disfrutar de acceso directo y de un control judicial pleno por parte de un órgano jurisdiccional nacional que se proyecte sobre todas las normas del Derecho de la Unión, sin que un laudo firme del TAS sea impedimento para ello”.
A continuación, la letrada expone 2 motivos que diferencian el arbitraje comercial del arbitraje deportivo.
En primer lugar, la “libre aceptación” de la cláusula arbitral es una “característica esencial” del arbitraje comercial, pero “no se aplica al tipo de cláusula de arbitraje deportivo” del caso Seraing-FIFA puesto que las cláusulas de arbitraje deportivo de la FIFA son “obligatorias” y los distintos actores del futbol “no tienen más opción que someter sus disputas a la Comisión Disciplinaria de la FIFA y posteriormente al TAS”.
En consecuencia, la abogada general concluye que “los fallos emitidos en el marco de este sistema no pueden limitarse a las cuestiones de orden público y deben poder ser objeto de un control jurisdiccional completo”.
En segundo lugar, Capeta explica que el sistema de resolución de disputas de la FIFA se basa en la “autosuficiencia”, que implica que dicha organización “puede ejecutar por sí misma el laudo arbitral, prohibiendo a los jugadores o a los clubes o federaciones participar en sus competencias”.
Dado que la FIFA “no necesita acudir ante un órgano jurisdiccional”, los países de la UE “deben posibilitar el acceso directo” a un tribunal nacional “que esté facultado para controlar judicialmente la compatibilidad de la normativa de la FIFA con el Derecho de la Unión, aun cuando un fallo arbitral del TAS que aplique dicha normativa haya sido confirmado por el Tribunal Supremo Federal de Suiza”.