Mar. Ene 28th, 2025

COLUMNA: Ciencia y futuro

Por Redacción Ene27,2025

Análisis de la enseñanza del Derecho

Por Doctor José Salvador Ventura Del Toro*

La incertidumbre generada por la complejidad de la relación educación-mundialización, con la evolución a paso agigantado de las tecnologías de la información, ha provocado la rápida adaptación del ser humano a generar y compartir conocimiento antes de su obsolescencia.

En este sentido, las personas necesitan ser capaces de utilizar el conocimiento, de actualizarlo, de seleccionar lo que es apropiado para un contexto específico, de aprender permanentemente y de entender el potencial de lo que aprenden, de tal forma que puedan adaptarse a situaciones que se transforman rápidamente.

En nuestro país, los estudios jurídicos durante mucho tiempo estuvieron abandonados al pragmatismo, y sólo en tiempos muy recientes ha surgido la preocupación por introducir principios técnicos en la enseñanza, por lo que podemos afirmar que la pedagogía jurídica o pedagogía del derecho es muy joven en nuestro medio.

En efecto, los métodos y las técnicas para la enseñanza del derecho en México, como en muchos otros países, se han distinguido por su carácter tradicionalista y por su dificultad para encontrar un equilibrio entre la formación teórica y la práctica.

La cátedra magistral tiene una arraigada tradición en las escuelas y facultades de derecho; este modelo de enseñanza privilegia el discurso del profesorado y en la mayoría de las ocasiones, provoca pasividad en el estudiantado, pues resulta poco propicio para incentivar su participación en clase; además, induce a la memorización de datos por encima de una labor analítica de la información e inhibe la actitud crítica de las y de los estudiantes frente a las afirmaciones que formulan las y los docentes.

Por otro lado, tenemos el método de enseñanza “activa”, en donde fundamentalmente se hace referencia al llamado “método de casos”; el cual surge como una reacción en contra de una metodología docente basada en la cátedra magistral, como parte de una estrategia tendiente a elevar el estudio del derecho al nivel de las demás ciencias enseñadas en las universidades. En este sistema, el papel del profesorado no consiste en proporcionar elementos doctrinarios de análisis, sino en guiar a las y a los alumnos, a partir del estudio de una serie de decisiones judiciales correctas, para encontrar los principios y doctrinas derivados de las mismas.

También existe una serie de propuestas que pretenden implantar una docencia integral, interdisciplinar y significativa de conocimientos, formativa en relación con las capacidades intelectuales y críticas respecto a los valores y actitudes de las y de los aprendices frente al derecho.  Este modelo plantea ciertos objetivos y propone ciertos métodos. Por objetivos de la docencia se entiende aquellos que el profesorado se plantea obtener y por métodos docentes, las estrategias o formas con las cuales las y los maestros pretenden alcanzar dichos objetivos.

No cabe duda de que, de los modelos descritos, se infiere que contienen propuestas atractivas para la enseñanza del derecho. Sin embargo, es posible apreciar que el punto medular en todos ellos es el trabajo del profesorado; es decir, la perspectiva de la enseñanza; estos modelos poco se detienen a reflexionar sobre el asunto del aprendizaje, y la pregunta continúa siendo: ¿cómo aprenden el derecho las y los estudiantes universitarios?

Sobre la enseñanza del derecho, se han formulado tres interesantes interrogantes: ¿qué derecho se quiere enseñar?, ¿qué juristas se quieren formar? y ,¿qué tipo de enseñanza requieren esos modelos de derecho y de juristas? La importancia de estos cuestionamientos radica principalmente en que se preocupa por asuntos anteriores y superiores a las definiciones operativas sobre la enseñanza del derecho.

La tarea creativa de la ciencia jurídica, en el ámbito de la docencia, solamente se podrá realizar si quienes enseñan son a la vez quienes investigan, quienes renuevan la doctrina existente, quienes proponen nuevas interpretaciones, quienes denuncian las incoherencias y las lagunas del ordenamiento, quienes suscitan en sus estudiantes nuevos problemas y no se limitan a repetir los que les oyeron a sus profesores y profesoras. Así las cosas, el trabajo formativo planteado en los programas de estudio resultaría inoficioso sin la participación y el compromiso del profesorado universitario, quien en el contacto cotidiano con sus estudiantes de derecho, realizan gran parte de las relaciones básicas para su formación. Al ubicar el aprendizaje como asunto medular del proceso educativo, se asume la indiscutible relevancia de la labor docente.

Sobre el tema del presente texto, estas son algunas obras recomendadas para su lectura:

El sentido del Derecho, autoría de Manuel Atienza; Introducción al análisis del Derecho, de Carlos Santiago Nino y La educación en tiempos de globalización: ¿quién se beneficia?, de Javier  Bonal.

*Profesor Investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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