Mié. Feb 12th, 2025

Anula la SCJN cadena perpetua en el Edomex, pero la mantiene para el feminicidio

Por Agencias Ene28,2025 #CNDH #SCJN
La sentencia tiene efectos retroactivos, por lo que beneficiará a todos los que hubieran sido condenados a esta pena. (Imagen tomada de la web)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló, por unanimidad, la pena de prisión vitalicia para los acusados en el Estado de México por homicidios cometidos con odio o crueldad, por razones de origen étnico, condición social, sexo, identidad de género, discapacidad u otras características de la víctima.

Sin embargo, por mayoría de 6 votos, la Corte rechazó invalidar otros artículos del Código Penal mexiquense que dan opción de cadena perpetua para ciertas modalidades agravadas de delitos como extorsión, feminicidio y violación, que no fueron impugnados en la acción de inconstitucionalidad resuelta hoy.

Según publica Reforma en su edición digital, la Corte retomó el criterio que fijó el pasado 2 de diciembre, cuando amparó a un sentenciado a prisión vitalicia por un homicidio múltiple en Chihuahua, y con ello abandonó un precedente de 2005 en el que había avalado esa sanción.

El asunto de hoy es el primero en el que se invalidó, con efectos generales, una norma que prevé la cadena perpetua, en este caso el Artículo 242, fracción V, del código estatal, reformado en junio de 2019, e impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La sentencia tiene efectos retroactivos, por lo que beneficiará a todos los que hubieran sido condenados a esta pena, si es que los hay, para el efecto de que se les imponga una nueva, que podrá ser de 40 a 60 años de cárcel.

“La finalidad del sistema penitenciario a partir de 2008 es la reinserción social”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán, quien también recordó que, desde 2011, la base de organización del sistema penitenciario es el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Pérez Dayán agregó que la reinserción implica un eventual regreso a la sociedad, lo que se anula por completo con la prisión vitalicia, que por tanto también es una pena inusitada de las prohibidas por el Artículo 22 de la Constitución.

La ministra Margarita Ríos Farjat no consideró necesario el tema de la reinserción, sino únicamente la desproporción de la pena, que no permite al juez graduar de acuerdo con la conducta del acusado.

La jurisprudencia de la Corte que derivará del caso resuelto hoy, podría ser problemática para la extradición de capos del narcotráfico a Estados Unidos, donde los más importantes usualmente son condenados a pasar el resto de su vida en la cárcel.

Mediante amparos, precisó Reforma, los extraditables podrían obligar al Gobierno a que requiera a Estados Unidos no aplicar cadena perpetua para autorizar la entrega, como se hace desde hace años con la pena de muerte, prohibida por la Constitución.

Con información de Reforma

Autor

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *