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COLUMNA: La semilla en surco jurídico

Por Redacción Feb7,2025 #Opinión

Asilo político y refugiados

Por Carol Lineth Guerrero Ruelas

“Cuando te sientas frente a una persona concreta y la miras a los ojos, dejas de ver a una persona refugiada o migrante y te fijas en el ser humano que tienes delante, que es igual que tú. Una persona que ama, que sufre, que sueña.”
(Amnistía internacional)

A menudo se escucha el término “migrante” para describir a quienes dejan su país o lugar de origen en busca de mejores oportunidades en otro territorio. Sin embargo, es fundamental diferenciar entre migrante y refugiado, ya que existe una distinción jurídica entre ambos y no deberían usarse como sinónimos.

Un refugiado es alguien que ha huido de su país debido a un riesgo grave de sufrir violaciones a los derechos humanos y persecución. La seguridad y la vida corren peligro, y el gobierno no puede o no quiere brindar protección, lo que obliga a buscar refugio en otro país.

Por otro lado, los migrantes dejan su país por diversas razones, como trabajo, estudio o reunificación familiar. Algunos consideran necesario partir debido a la pobreza, inestabilidad política, violencia de bandas, desastres naturales u otras circunstancias adversas. Además, es importante considerar a los migrantes internos, quienes se trasladan dentro de un mismo país sin cruzar fronteras internacionales, pero con el mismo propósito de encontrar mejores oportunidades.

Es importante resaltar que, aunque los migrantes no huyen de la persecución, tienen derecho a la protección y el respeto de sus derechos humanos sin importar su condición en el país de destino. Los gobiernos deben resguardarlos contra la violencia racista y xenófoba, la explotación y el trabajo forzoso. No deben ser detenidos ni obligados a regresar a su país sin una causa legítima.

La agencia de la ONU para los refugiados (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) establece que, el asilo es una medida de protección otorgada por un estado a quienes han huido de su país debido a la violación de derechos fundamentales.

Se trata de un recurso de protección que otorgan los Estados en su territorio a aquellas personas que no pueden encontrarla en su propio país, ya que sufren persecución o amenazas con motivo de su raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce en el artículo 14 como un derecho fundamental. Además, el principio de no devolución prohíbe expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida o libertad corran peligro o pueda ser sometida a tortura o tratos inhumanos.

En México, se deberá llevar a cabo el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, mismo que es gratuito. Sin embargo, no se otorga esta condición si existen fundamentos para rechazar la solicitud. Incluso después de ser concedido, el asilo puede ser retirado conforme a la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Es esencial que los Estados acojan a refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, permitiéndoles reconstruir su vida en condiciones seguras y dignas. “Refugiado”, “migrante” y “solicitante de asilo” son términos temporales que no abarcan toda la identidad de quienes han dejado su hogar para empezar de nuevo. Más allá de la condición jurídica, cada persona es única y compleja, con una historia que va más allá de la migración.

*Estudiante del sexto semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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