El Congreso del Estado de Colima reformó el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de tipificar el delito de acecho como una conducta autónoma sancionable en la entidad. La iniciativa fue presentada en la sesión ordinaria por la diputada Lizette Moreno Ceballos.
La reforma adiciona el Capítulo V “Acecho” al Título Octavo del Código Penal de Colima, incorporando los artículos 221 Bis y 221 Ter, que establecen penas de 1 a 3 años de prisión y multas de 200 a 500 UMAs a quien, por cualquier medio -incluidos los electrónicos-, vigile, persiga, comunique o intente un contacto reiterado con otra persona en contra de su voluntad, provocándole temor, angustia o limitación de su libertad.
Las sanciones podrán duplicarse cuando la conducta se realice contra menores de edad, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas de la diversidad sexual, o cuando exista una relación de poder, confianza o cercanía con la víctima, así como en casos donde la persona afectada se vea obligada a modificar su vida cotidiana, como cambiar de residencia, teléfono o redes sociales.
En paralelo, se adiciona la Sección Décima Primera “Acecho” a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociendo esta práctica como una modalidad de violencia que atenta contra la seguridad, libertad e intimidad de las víctimas.
Durante el análisis, las comisiones dictaminadoras destacaron que el acecho es una forma de violencia normalizada y muchas veces ignorada, pero que puede escalar hasta delitos graves como lesiones o feminicidio.
La reforma coloca a Colima como uno de los primeros estados del país en legislar específicamente sobre este tipo penal, sumándose a Guanajuato, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León.
Con esa decisión, el Congreso local busca cerrar vacíos legales y brindar mayores herramientas de protección y acceso a la justicia para las víctimas de esta forma de violencia.

