Sáb. Dic 7th, 2024

Violencia vicaria, cuando el daño se ejerce de manera indirecta

“Darle nombre a la violencia vicaria ahora permite visibilizarla y denunciarla gracias a la reciente modificación del artículo 30 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se trata de una violencia que jamás se presenta como un hecho aislado, sino que se enmarca con otros acontecimientos de violencia graves”.

Esto lo señaló, la profesora investigadora de la Facultad de Derecho y abogada en materia familiar, Bárbara Mancera Amezcua, quien habló en entrevista sobre la violencia vicaria y su relación con la alienación parental.

La expresión violencia vicaria es un término que se ha utilizado en el ámbito de la psicología y la sociología para describir un tipo de violencia que se ejerce de manera indirecta, a menudo a través de acciones perjudiciales hacia personas cercanas, como hijos o familiares, con el objetivo de causar daño emocional o psicológico al otro cónyuge o pareja. El término “vicaria” se deriva de la palabra latina “vicarius”, que significa “en lugar de” o “en representación de”.

Bárbara Mancera dijo que la ley define la violencia vicaria como el acto u omisión que genera afectación, daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier índole en un descendiente, ascendiente o dependiente de la víctima, cometido por quien mantuvo o mantiene una relación afectiva (sea cónyuge, ex cónyuge, novio, novia o ex pareja) o sentimental con la misma.

Esto sin importar la estabilidad o duración de la relación. Su objetivo es causar un daño emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima, aclaró.

Como litigante, aseguró, “es posible y viable acreditar la violencia vicaria y entonces obtener una intervención de la autoridad judicial donde garantice, sancione e incluso modifique el régimen de convivencia con medidas de protección para la niña o niño afectado. Esto es distinto a intentar acreditar la alienación parental, la cual difícilmente se logra identificar con una sesión psicológica”.

Dijo que la alienación parental es cuando ya se ha implantado el odio en la niña, niño o adolescente y es más difícil acreditar su existencia como tal, aseguró Mancera Amezcua.

Estrictamente, “en estos casos se requiere una evaluación psicológica clínica para determinar que esa repulsión fue realmente causada por los dichos del otro progenitor, porque pudo ser generada por expresiones de otras personas, por ello es muy complicado de probar en juicio”, añadió.

En tribunales era común presentar una denuncia o queja exclusivamente por la violencia que recibía el niño o la niña, sin visualizar el amplio contexto de violencia familiar; “en la violencia vicaria se puede ver que se ejerce violencia a la niña, niño o adolescente, pero también existe la intención de dañar a la pareja”.

En su experiencia, señaló que suele ser muy amplio y complejo el esquema de manipulación o intento de manipulación y control dentro de la violencia vicaria.

Para demostrarlo, explicó la litigante en materia familiar, estos actos u omisiones (aleccionamientos, amenazas verbales) pueden demostrarse con testimonios de personas que estuvieron allí y las propias declaraciones de los infantes mediante intervenciones especiales por parte de las autoridades judiciales y un acompañamiento de trabajadores sociales y psicólogos.

En estos casos, Mancera Amezcua dijo que se indaga sobre la relación con mamá o papá y otros elementos de evaluación por profesionales. Es más frecuente en el marco del régimen de convivencia con la ex pareja o padre de los menores.

Algunas expresiones de violencia vicaria se hacen en presencia de los menores al hablar mal de la pareja sobre asuntos de puntualidad, dinero, comentarios íntimos o privados, discriminatorios y humillantes, enlistó la abogada, pero también lo son las amenazas de llevarse a los niños y niñas, de quitarle la custodia o incluso quitarles la vida.

También remarcó que el Código Penal menciona la violencia física y la violencia psicológica, “pero debe especificarse que en ésta última se encuentra la violencia vicaria, que además de ser ejercida por la expareja, también la pueden ejercer terceras personas”.

Mancera Amezcua habló de 2 aspectos importantes en las manifestaciones de violencia vicaria, una vez identificada. La intervención, según la Convención de Belén do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de Violencia contra las Mujeres) recomienda que sea interdisciplinaria, con profesionales de la medicina, psicología, trabajo social y la atención jurídica al final.

Primero, destacó, “se debe asegurar la vida, verificar que no hay lesiones que pongan en riesgo la vida de las personas afectadas. En seguida viene la atención psicológica, para asegurarse que no haya shock postraumático o bien otras secuelas psicológicas y después el trabajo social, para ubicar redes de apoyo”.

Por último, recomendó atender al final lo jurídico “para tomar mejores decisiones, con más estabilidad emocional y social, lo que tendrá impacto en el futuro. Por ello, debemos asegurar que las niñas, niños y adolescentes estén bien acompañados de manera psicológica, con trabajadores o trabajadoras sociales, además del aspecto jurídico”.

Agregó que cualquier persona puede llegar a ser víctima de este tipo de violencia. La Ley para la Prevención de la Violencia, conocida como Ley Pavi, aplica a otros integrantes de la familia y especifica los tipos de violencia: física, patrimonial, económica o sexual, sin distinguir si la parte agresora es hombre o mujer.

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