La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo alcanzado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) y de esa manera se desechó el recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-212/2023, promovido por el partido político Morena.
En el proyecto de resolución presentado por el magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón, se considera que los agravios del partido apelante (Morena), son infundados e inoperantes, respectivamente, por lo que se debe confirmar el acto reclamado.
En la sentencia se determinó: “Se confirma el acuerdo de 18 de agosto de 2023, por el que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, entre otros aspectos, integró el expediente INE/P-COF-UTF/100/2023 con motivo de la vista que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral le otorgó para conocer de una queja por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales”.
Agrega que se “dio inicio al trámite y sustanciación del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, y ordenó el emplazamiento al partido Morena y a las ciudadanas Indira Vizcaíno Silva y Claudia Sheinbaum Pardo”.
Lo anterior se desprendió de la queja interpuesta el 3 de agosto del presente año por conducto de Jorge Álvarez Máynez y 3 personas más del partido Movimiento Ciudadano, en contra de Morena, Indira Vizcaíno y Claudia Sheinbaum, y a quien o quienes resultaran responsables por el supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio constitucional de “equidad en la contienda”, con motivo de un supuesto esquema de retenciones salariales a trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Gobierno del estado de Colima.
En la determinación de la Sala Superior, se sustenta, esencialmente, en que la Unidad Técnica de Fiscalización no tenía la obligación de correrle traslado a Morena y a las demás personas denunciadas con las constancias de un procedimiento sancionador diverso al que fue emplazado, ello para garantizar su derecho al debido proceso.
En segundo lugar, menciona el dictamen, “resulta infundado el planteamiento del partido apelante (Morena) en el sentido de que la autoridad electoral está revocando sus propias determinaciones al contradecir lo previsto en el acuerdo del 3 de agosto dictado por la UTCE”.
Por lo tanto, señala la sentencia, el acuerdo y oficio impugnado se debe confirmar en lo que es materia de impugnación, en consecuencia, confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.