La Independencia Mexicana: Un contrato inválido
Por Emiliano Muñoz Rojas*
“(…) Que nuestra unión sea la mano
poderosa que emancipe a la América.”
– Agustín de Iturbide, Plan de Iguala de 1821
¿Es acaso la historia del derecho, historia o derecho? Esta pregunta ha sido un gran objeto de debate entre los expertos. Retomando la idea del doctor José Antonio Escudero, así como hay un derecho escrito y otro práctico, la historia tiene dos nociones semejantes: una historia material, creada y desarrollada por el movimiento natural de las personas en sociedad; y otra historia que queda en la fría letra de los textos jurídicos.
Por ello, me parece importante exponer la reflexión que me impulsó a mover la pluma: ¿fue el fin de la independencia una revolución tibia o un calculado movimiento político?; consideremos que, si pensáramos en cualquier otro hecho de la historia de México, los medios por los que se luchó por un sistema legal-político justo fueron violentos(como lo son las guerras de Reforma o la revolución mexicana), y en este caso hablamos de un texto jurídico como el medio para alcanzar la ansiada independencia nacional.
Afirma la historiadora Laura Suárez que Agustín de Iturbide (líder de la consumación de la Independencia) poseía un amplio espíritu conciliador. Aunado a ello, su gran amor a España lo motivó a revertir años de crisis uniendo sus intereses con el de los independistas rebeldes y justificándolos ante la Corona Española en” actos de derecho”, reflejados en tratados y planes que buscaron generar una pacífica y “mutua” independencia.
Esto crea una compleja situación: si no hubo una caótica y repentina transición como en otras independencias, ¿los mexicanos la consumamos porque así lo estipularon un par de textos legales?; la respuesta no es clara, pero retomando las ideas del doctor Escudero, podemos comprender y valorar de mejor manera nuestra historia jurídica.
Iturbide aspiró fuertemente una emancipación política: “Desatar el nudo sin romperlo” es lo que predicaba; recordemos que la separación con la Corona se basó en los Tratados de Córdoba de 1821, ya que fue el formal y legal acuerdo entre los independentistas con el representante del rey en la colonia.
Lo irónico es que, incluso tomando en cuenta esta “formalidad” que Iturbide pretendió, nos encontramos ante un contrato inválido: el mencionado representante del rey (Juan O’Donojú) no tenía facultades para ceder partes del territorio del Imperio Español. Aquí, la visión jurídica del relato histórico se desmorona.
En consecuencia, no podemos abordar la historia desde un marco legal absoluto como muchos historiadores-juristas pretenden: son ciencias auxiliares distantes en las diversas dimensiones del derecho, y tenemos que utilizar cada una en función de lo que nos concierna.
Entonces, ¿Iturbide fue “tibio” o un “conciliador”? en lo personal, quisiera postularlo de esta forma: ¿preferimos el rojo de nuestra bandera, símbolo del patriótico derramamiento de sangre de nuestros héroes, o el blanco de una paz que seguimos construyendo con más de 2 siglos de desarrollo jurídico? Recordemos aquel refrán: “para gustos, colores.”
*Estudiante de tercer semestre de la Facultad de Derecho.
Miembro del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos.
Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

