Mié. Mar 25th, 2026

Llama SAT a presentar declaración anual de personas físicas del 1 al 30 de abril

Por Francis Bravo Mar25,2026 #Colima #SAT
Rueda de prensa encabezada por el administrador de Recaudación, Roberto González Salinas, y el administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Colima, Luis Téllez Girón. (Video)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Colima llamó a las y los contribuyentes a cumplir oportunamente con la presentación de la declaración anual de personas físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, la cual deberá presentarse del 1 al 30 de abril.

En una rueda de prensa, el administrador de Recaudación, Roberto González Salinas, y el administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Colima, Luis Téllez Girón, recordaron que la plataforma para la presentación de la declaración anual estará disponible las 24 horas del día. Asimismo, informaron que se habilitó un simulador en línea que permite revisar anticipadamente la información precargada y corregir posibles inconsistencias antes de enviar la declaración.

Indicaron que el trámite deberá realizarse a través del portal web del SAT o en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

Téllez Girón explicó que la presentación de la declaración anual es obligatoria para personas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios cuando el total anual exceda los 400 mil pesos; si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025; si tuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron simultáneamente para 2 o más empleadores; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR (Impuesto Sobre la Renta); si obtuvieron ingresos por indemnización; si percibieron ingresos por jubilación o pensiones que excedan los montos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o si obtuvieron ingresos por servicios profesionales.

También deberán presentar declaración anual quienes realizaron actividades empresariales, incluidas plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad; así como quienes obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos.

El funcionario añadió que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) podrían quedar relevadas de presentar la declaración anual; sin embargo, quienes cumplan con lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Por su parte, González Salinas explicó que, si el contribuyente tiene saldo a cargo, podrá cubrirlo hasta en 6 parcialidades, siempre que presente la declaración y realice el pago de la primera parcialidad en abril de 2026; en ese caso, el último pago deberá efectuarse a más tardar el 30 de septiembre del mismo año.

Para quienes tengan saldo a favor, el proceso de devolución es automático y el depósito se realiza aproximadamente en 5 días después de presentar la declaración; sin embargo, si se realizan ajustes a la información precargada, el trámite pasará a revisión y el plazo de devolución podría extenderse.

Asimismo, informaron que el SAT implementó mejoras y actualizaciones en el formulario con la finalidad de facilitar la presentación del trámite.

Para presentar la declaración anual se requiere contraseña o e.firma activa. Cuando el resultado sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil pesos, la declaración deberá enviarse con e.firma.

Las personas físicas que tengan dudas o requieran orientación sobre su declaración anual 2025 pueden comunicarse al número telefónico 55 627 22 728, opción 2, subopción 0; también pueden acudir al SAT para atención personalizada, de lunes a viernes de 9 de la mañana a 6 de la tarde, excepto días inhábiles.

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