Sáb. Sep 7th, 2024

Proponen reformas para otorgar beneficios a personas bajo concubinato

En una entrevista, la diputada local sin partido, Sandra Patricia Ceballos, informó que presentó una iniciativa relativa a reformar el Código Civil para el Estado de Colima, para otorgar derechos a aquellas personas que formen una pareja sin estar ligados al vínculo matrimonial y estén viviendo en concubinato.

Para ello, Patricia Ceballos explicó que en la actualidad, hay diversidad en los tipos de familia, toda vez que constitucionalmente se encuentra debidamente reconocido el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mismo que, teniendo como cimiento la dignidad del ser humano, permite que las personas realicen, o dejen de hacer, conductas y acciones acordes a su voluntad.

Señaló que como claro ejemplo de lo anterior, está la determinación que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación de eliminar las causales de divorcio, y que posteriormente propició una legislación en materia de divorcio incausado.

En ese contexto, mencionó la legisladora, “es respetable que individuos decidan formar una familia, y que decidan No hacerlo bajo el esquema que era tomado como el tradicional, es decir, contrayendo matrimonio; y en esa tesitura, nuestra legislación civil ya reconoce la figura del concubinato”.

Expuso que no obstante lo anterior, “se estima necesario dejar en claro qué entiende la legislación por concubinato, así como reconocer la posibilidad de que el concubinato se dé entre personas del mismo género, pues se debe apartar de conceptualizaciones tradicionalistas que lo establecían como la unión de hecho y voluntaria entre un hombre y una mujer”.

Ceballos Polanco añadió que se debe establecer qué requisitos son necesarios satisfacer para que se tenga como acreditada una unión en concubinato, como lo son el factor temporal de la vida en común, o en su caso, la procreación de un hijo; y en este mismo contexto se estima correcto establecer que la edad adecuada para decidir de manera voluntaria el entablar una relación de esta naturaleza es a partir de los 18 años, es decir, cuando se es mayor de edad y se tiene plena capacidad jurídica.

En la iniciativa, Patricia Ceballos propone actualizar el vocabulario utilizado en el Código Civil en algunos artículos previamente relacionados al Concubinato, toda vez que se hace referencia a través del vocablo concubina, cuando se identifican ciertas situaciones de derecho; siendo que, como se dijo con antelación, para acreditar esta figura no sólo es a través de la unión voluntaria de un hombre y una mujer.

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