Dom. Nov 24th, 2024

Envía gobernadora iniciativa para tipificar el fraude como delito penal

La gobernadora Indira Vizcaíno envió una iniciativa al Congreso del Estado a fin de que tipificar como delito en el Código Penal Estatal, el fraude. Para ello se propone reformar el segundo párrafo del Artículo 119, y que se adicione la fracción VIII al Artículo 20I de la citada normativa.

En la iniciativa se menciona que, en el Código Penal, en su capítulo relativo al Delito de fraude, no contempla en su contenido aquellos fraudes realizados por el uso de esquemas de reclutamiento, esquemas piramidales o mediante la invitación a sistemas o programas de inversión bajo la promesa de rendimientos o dividendos exagerados.

Por ello, expone el texto, surge el interés y la necesidad de regular esa conducta a fin de otorgar seguridad jurídica a las personas que resulten perjudicadas por dicha conducta y dar cumplimiento al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. La normativa actual solo permite castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión, tal y como lo refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La exposición de motivos establece que el delito de fraude es un ilícito que a lo largo del tiempo se ha transformado y adaptado sus conductas a fin de lograr el engaño en las familias mexicanas, fortaleciendo sus estrategas para hacer creíbles sus acciones y disponer de esa forma del patrimonio de las personas.

Señala que su éxito tiene relación con las necesidades de consumo de la población, por tanto, las conductas fraudulentas son y seguirán siendo un tema a considerar en las acciones de seguridad pública para los próximos años.

La iniciativa recuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dio a conocer el día 17 de octubre pasado que de enero a septiembre de 2023 se han denunciado 85 actos de fraude a escala nacional.

Es pues que a través de los anteriores registros se puede constatar que el fraude se desarrolla en diferentes modalidades, pero todas con afectaciones patrimoniales para las víctimas.

Agrega la iniciativa que diversos estados han hecho del conocimiento público el ejercicio reiterado de diversas conductas presuntamente ilícitas que han propiciado en las familias mexicanas, un detrimento en su patrimonio, aunque al ser ésta una conducta que no se encuentra tipificada en todos los Códigos Penales de las entidades federativas, las personas víctimas u ofendidas han quedado en estado de indefensión jurídica.

En ese sentido, subraya, resulta necesario tipificar en el Código Penal Estatal los componentes de una hipótesis delictiva, siendo esta la del fraude mediante el uso de esquemas de reclutamiento, esquemas piramidales, captación irregular de recursos o por medio de la invitación a sistemas o programas de inversión bajo la promesa de rendimientos o dividendos exagerados, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos del delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la norma, un hecho concreto acontecido y probado y una sanción previamente definida.

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