El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió en definitiva el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del diputado local Francisco Rubén Romo Ochoa, quien había sido denunciado por la comisión de posibles actos anticipados de precampaña o campaña, violatorios a lo dispuesto por el Artículo 288, fracción I, del Código Electoral del Estado de Colima.
El proyecto de resolución definitiva fue presentado por la magistrada María Elena Díaz Rivera, derivado de una denuncia interpuesta por Miguel Guadalupe Duarte Antonio.
Del análisis realizado de la denuncia, la magistrada ponente destaca que no se satisfizo ninguno de los elementos que integran los actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que se declaró inexistente esa infracción.
La magistrada Díaz Rivera señala en su resolución que “resulta importante asentar en la presente sentencia que no pasa por alto este Tribunal (…) que el servidor público denunciado es diputado local (…) y que tiene derecho a buscar la reelección por un periodo consecutivo con el carácter de propietario y suplente”. En ese contexto agrega que quedaron acreditados los espectaculares con las frases “Seguro es Romo” y el hastag “#EsRomo”.
En la resolución se menciona que, de acuerdo al Código Electoral del Estado, los “actos anticipados de campaña pueden realizarse en cualquier momento y en esa tónica, la Sala Superior del TEPJF, ha fijado criterio en el sentido de que, los actos anticipados, sean de campaña o de precampaña, pueden actualizarse fuera del proceso electoral”.
Respecto a la denuncia, explica que tampoco se acreditó el elemento temporal y la sistematicidad de supuestos actos anticipados de precampaña o campaña a razón de la colocación por parte de una empresa particular, de 2 espectaculares sobre el boulevard Miguel de la Madrid del puerto de Manzanillo con la expresión antes citada y otra que reza: “Si de seguridad se trata seguro es romo equipos de seguridad industrial”, pues es comprobable que en ese último caso se refiere a publicidad de un negocio propiedad del demandado que oferta equipos de seguridad.
El proyecto se sometió a la consideración de los integrantes del Tribunal quienes de manera unánime aprobaron la inexistencia de la infracción.