Vie. Jul 26th, 2024

Deciden diputados no modificar Código Electoral del Estado

Con el fin de no violentar los derechos políticos electorales de los ciudadanos, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura local, decidieron no incluir en las modificaciones al Código Electoral del Estado, que se aprobaron por unanimidad, lo referente a que no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, las personas golpeadoras, ni tampoco quienes hayan ejercido algún tipo de violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades, o que sean personas deudoras alimentarias.

Lo anterior se desprende del dictamen que este miércoles se aprobó por unanimidad de las y los 23 legisladores que estuvieron presentes en la sesión privada, efectuada en la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, del Congreso del Estado.

El objeto de la reforma a los artículos obedece a una armonización con relación a la fracción VII del Artículo 38 de la Constitución Federal que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo del 2023, el cual indica que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden”:

“VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

“Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

En el dictamen aprobado, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura local, señalan que la pretensión de la reforma “es el atender dicha disposición, sin embargo, a ello existe una variación del texto antes señalado con el que se propone en la iniciativa, lo que puede conllevar una inconstitucionalidad de su texto, al apartarse de lo dispuesto por la Carta Magna”.

A continuación, la redacción de la iniciativa:

“IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la salud personal; contra la libertad y seguridad sexual; contra la familia; contra el libre desarrollo de la personalidad; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y

X. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

En consecuencia, las y los legisladores del estado aprobaron que “de ahí que no resulte factible la adecuación propuesta en los arábigos citados, esto porque el hablar del derecho a ser votado, estamos ante una prerrogativa fundamental y que en ese tamiz debe cuidarse su redacción con el fin de no violentar derechos políticos electorales”.

Por tal motivo, las y los diputados tomaron la determinación de que el Instituto Electoral del Estado (IEEC), en los temas antes señalados, aplique lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución, en lo que se refiere a la suspensión de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

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