Pese a que la Ley de Salud del estado de Colima faculta a la Secretaría de Salud y Bienestar Social a “verificar en todo tiempo las zonas de tolerancia”, los servicios de salud estatales carecen de datos o información sobre el registro de trabajadores de comercio sexual en Colima.
En una solicitud de información vía transparencia, se le pidió a los servicios de salud del Gobierno del estado los registros de trabajadores del comercio sexual más actualizados y conforme lo tengan desagregado.
En ese sentido, en su respuesta se expuso que la “Dirección de Servicios de Salud no cuenta con dicha información. Con lo anterior queda atendida la solicitud”. La firma es de Martha Irazema Cárdenas Rojas, directora de Servicios de Salud.
El Artículo 110 de la Ley de Salud del Estado de Colima refiere que “la secretaría podrá verificar en todo tiempo las zonas de tolerancia. Toda persona que se dedique a la prostitución, deberá conocer y utilizar medidas preventivas para evitar el contagio o transmitir enfermedades que se adquieran a través del contacto sexual. Asimismo, se sujetará a exámenes médicos periódicos y a los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, respetando sus derechos fundamentales”.
La solicitud de información fue dirigida a los servicios de salud del estado porque es la que de facto responde todas las solicitudes, pues la Secretaría de Salud y Bienestar Social pide a los peticionarios de la información que redirijan sus solicitudes a los servicios de salud del estado, como se constata en la siguiente respuesta:
“Es por todo lo anterior que, la Secretaría de Salud como Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del estado de Colima, no ha producido, recopilado, administrado, manejado, procesado, archivado o conservado la información solicitada por usted además de que no cuenta con las áreas administrativas y/o médicas que pudieran tener en posesión la información solicitada, así como tampoco el capital humano para el desarrollo de las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 39 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado arriba transcrito, así lo ha confirmado el Comité de Transparencia en la primera y segunda sesión ordinaria como se puede constatar en las actas identificadas con clave y número AC-CTSALUD-01-2022 y AC-CTSALUD-02-2022 respectivamente.
Sin embargo, lo anterior no implica la desatención de las funciones y atribuciones contempladas en Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado en beneficio de los usuarios ya que las mismas son realizadas por otro sujeto obligado denominado Servicios de Salud del Estado de Colima sujeto obligado que, de haberse generado lo solicitado por usted sería el fondo documental adecuado para hacer entrega de la misma.
Por consiguiente, es pertinente hacer la recomendación de dirigir su solicitud de acceso a la información pública al sujeto obligado competente ya mencionado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o bien, en la oficina de la Unidad de Transparencia, ubicada en la siguiente dirección: avenida Liceo de Varones esquina Doctor Rubén Agüero, colonia La Esperanza, Colima.
Debido a esa respuesta, el peticionario de la información promovió un recurso de revisión ante el Infocol.