Vie. Jul 26th, 2024

No es reelección alternar en los puestos de síndico o regidor de manera consecutiva: IEE

Karina Heredia actualmente funge como regidora por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

Para el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), haber sido síndica y luego regidora, de manera consecutiva, no es impedimento para que Karina Marisol Heredia Guzmán sea postulada nuevamente como síndica para participar en el proceso local electoral 2023-2024.

Lo anterior se desprende del acuerdo aprobado por unanimidad por las y los consejeros electorales del IEE, al resolver la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de que Heredia Guzmán podía ser registrada como aspirante a síndica al Ayuntamiento de Villa de Álvarez en el proceso electoral actual.

De acuerdo a la consulta, el Partido Verde señala que “Karina Marisol Heredia Guzmán fue electa como síndica (propietaria) municipal de la Alcaldía de Villa de Álvarez en la administración 2018-2021; posteriormente fue candidata a presidenta municipal de dicha alcaldía (postulada por el PVEM), logran con su votación acceder a una regiduría bajo el principio de representación proporcional dentro de la administración 2021-2024”.

Ante el cuestionamiento en concreto de si Karina Heredia podrá ser registrada nuevamente como aspirante a síndica a la alcaldía villalvarense, el Consejo General del IEE respondió que sí, “en el sentido hipotético de que cumpla con todos los requisitos legales que exige la ley”.

Según el Consejo General del IEE, del análisis a la consulta formulada, se desprende que “el caso hipotético no corresponde a una elección consecutiva (…), ya que actualmente (Karina Heredia) se desempeña como regidora bajo el principio de representación proporcional dentro de la administración 2021-2024 y el cuestionamiento versa si podrá o no tomar protesta como síndica para el período de encargo público 2024-2027, siendo la regiduría y la sindicatura cargos distintos”, destacando que así lo dispone el artículo 90, de la Constitución local y 358, del Código Electoral del Estado.

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