El FC Barcelona anunció que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que impuso a la entidad el pago de casi 23 millones por el IRPF entre los años 2012 a 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores.
En un comunicado, la entidad reaccionó con sorpresa a la decisión la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal, que rechazó el recurso presentado por el Barcelona contra la Resolución del TEAC, de junio de 2020.
“Sorprende que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto, y por la que se han podido beneficiar otros clubes de futbol en sentencias recientes por la misma problemática”, reza el comunicado de la entidad.
Y, en este sentido, el club recuerda que “también sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso del club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes”.
El Barcelona puntualiza que la decisión de la Audiencia Nacional “no comporta por el momento ninguna obligación de pago para el club, estando esta contingencia debidamente provisionada en las cuentas anuales” de la entidad
En la sentencia, la Administración sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, dichos pagos tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.
El Barcelona, por su parte, entendía que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
En la sentencia, se especifica que la cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8 millones 764,118 euros, mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3 millones 031,893 euros (2012), 4 millones 348,402 euros (2013), 5 millones 172,955 euros (2014) y un millón 414,158 euros (2015).