A través de una solicitud de información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la Secretaría de Seguridad Pública de Gobierno del estado, actualizada al primer semestre del 2023, reservó la información de 149 expedientes, limitando así el derecho humano al acceso a la información pública, arguyendo motivos de seguridad.
Esta información se tiene que elaborar con fundamento en el Artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, y cuya información se debe actualizar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero y julio de cada año.
Por lo tanto, este índice se encuentra desactualizado en este 2024, pues ya se rebasaron los 10 días hábiles. El documento que entrega la SSP clasifica como información reservada los nombres, títulos, cédulas profesionales, currículums y anexos que acrediten los logros académicos y experiencia de todos los integrantes de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública.
Asimismo, también tiene reservada la información de la cantidad de internos, custodios y personal que trabaja en las cárceles; personal operativo de seguridad pública comisionado para brindar seguridad a los servidores públicos, ex servidores públicos, sus familias y sus viudas; el número de policías en activo que aprobaron los exámenes de control y confianza; número de policías que cuentan con armas de fuego; número de patrullas en operación para dar servicio de patrullaje.
Estas son sólo algunas de los expedientes considerados reservados por la SSP, y que de la lectura se desprende que provienen de solicitudes de información elaboradas en el primer semestre del 2023.
Alguna de esta información, considerada como reservada, ha sido publicada por otros entres de gobierno, en aras de la transparencia. Tal es el caso del número de policías en el estado (2 mil 267 elementos policiales), de acuerdo al informe de la Auditoría Superior de la Federación, relativo al año 2022.
Por otro lado, la SSP reserva información que la legislación de acceso a la información y transparencia cataloga como obligaciones por parte de los sujetos obligados, como es la información relativa a “los gastos de servicio de traslado y viáticos, así como los gastos de representación, específicamente la denominación del encargo o comisión, las fracturas, los comprobantes de viáticos y los informes de comisión o encargo encomendado de los servicios públicos de la Secretaría de Seguridad Pública”.
El Artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública refiere que para reservar la información, el sujeto obligado debe realizar una prueba de daño, la cual consiste en “justificar que de divulgarse la información se generaría un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo para el interés público; que el riesgo de entregar la información es mayor que las ventajas de su difusión y que la medida representa el medio menos restrictivo para evitar el perjuicio que se causaría con la entrega de la información. La clasificación de reserva no podrá realizarse de manera general o colectiva, debiendo estar en todo caso referida a documentos existentes y analizados de manera particular”.