Vie. Nov 22nd, 2024

Convoca SAT a contribuyentes personas morales sin fines de lucro, presenten declaración

Luis Roberto Téllez Girón Gómez, administrador del Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Colima, y Roberto González Salinas, administrador de Recaudación del SAT en Colima, en una rueda de prensa.
Luis Roberto Téllez Girón Gómez, administrador del Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Colima, y Roberto González Salinas, administrador de Recaudación del SAT en Colima, en una rueda de prensa.

Hasta el próximo 15 de febrero las y los contribuyentes personas morales sin fines de lucro, podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, informó en una rueda de prensa Luis Roberto Téllez Girón Gómez, administrador del Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Colima.

Explicó que para el resto de los contribuyentes personas morales, la fecha límite para presentar su declaración anual correspondiente a 2023, es el próximo 1 de abril.

Por lo anterior los horarios de atención en las oficinas del SAT se ampliarán hasta las 6 de la tarde los días 22, 25, 26 y 27 de marzo próximo, así como el 1 de abril.

“El SAT hace un llamado a los contribuyentes personas morales a presentar en tiempo y forma su declaración anual correspondiente al ejercicio anterior (2023). Recordarles que ya lo pueden hacer, ya está listo el aplicativo para que puedan ingresar y hacer su declaración”, indicó.

El funcionario resaltó la importancia de no dejar dicha obligación fiscal para el final, con el objetivo de evitar saturaciones en el sistema.

Para cumplir con el trámite de la declaración anual es necesario que el contribuyente tenga su RFC (Registro Federal de Contribuyente), firma electrónica vigente, monto de sus ingresos detallados, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos y haber cumplido con sus pagos provisionales.

En el caso que le toque realizar algún pago, deberá hacerlo mediante transferencia electrónica. Para ello deberá poder acceder a su banca electrónica y, al final del trámite, obtener un acuse de recibo de su declaración y, en su caso, de pago o la línea de captura para el pago correspondiente.

“Es fundamental que las personas morales cumplan con este requerimiento dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y mantener su situación fiscal al corriente”, añadió Luis Téllez”, expresó.

Por su parte, Roberto González Salinas, administrador de Recaudación del SAT en Colima, mencionó que el 1 de abril de 2024 es la fecha límite para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales que tributan en los regímenes de Régimen General de Ley y Régimen Simplificado de Confianza.

Para presentar dicha declaración en el caso de personas del régimen general, se debe contar con RFC, firma electrónica, monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos y los pagos provisionales, entre otra información.

De igual manera, es importante que tengan el servicio de banca electrónica para efecto de poder realizar transferencias electrónicas, así como estar al corriente en sus declaraciones provisionales, declaraciones anuales de ISR de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Para presentar la declaración se debe de ingresar al portal web del SAT. En la parte superior izquierda encontrarán el apartado de empresas. Al entrar eligen la opción de declaraciones y allí se elige el tipo de declaración a presentar. Posteriormente se autentican con el RFC y contraseña o con la firma electrónica, para posteriormente ingresar al sistema para presentar la declaración.

En la configuración de la declaración se debe seleccionar el ejercicio, periodo y tipo de declaración a presentar.

Para este año 2024 podrán agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, y que provienen de las declaraciones anuales del ejercicio 2013 a 2021. También se incluye la primera y la segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar en el caso de haberse generado en el ejercicio inmediato anterior.

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