El Tribunal Electoral del Estado (TEE) encontró responsables de cometer violencia política en razón de género en contra de la presidenta municipal de Manzanillo, Griselda Martínez, a Arnoldo Vizcaíno, integrante de Morena, y Rafael Zepeda, administrador de la revista digital Territorio.
En este tenor, ambos fueron sancionados con una amonestación pública y deberán, cada uno de ellos, ofrecer una disculpa pública, entre otras acciones que fueron aprobadas.
Lo anterior ocurrió la tarde de este martes (20), cuando el pleno de la y los magistrados del TEE resolvieron en definitiva el Procedimiento Especial Sancionador, relativo al expediente PES-03/2024, interpuesto por la alcaldesa Griselda Martínez, en contra de Rafael Zepeda, Juan Manuel Melchor, Arnoldo Vizcaíno y Bryant García.
La ponencia estuvo a cargo de la magistrada María Elena Díaz Rivera, a quien le fue turnado el asunto donde se analizó la presunta realización de conductas que constituyen violencia política en razón de género, violatorias de la normativa electoral.
Según se plasma en el proyecto de resolución definitiva, Griselda Martínez, en su carácter de presidenta municipal de Manzanillo, presentó formal denuncia en contra de los ciudadanos antes señalados.
En el caso de Rafael Zepeda, la denuncia fue por realizar publicaciones en su contra a través de la revista digital Territorio, “de una manera misógina a través de expresiones basadas en estereotipos de género con el objetivo de descalificarla en el ejercicio de su cargo, menoscabar su imagen pública y la de su administración municipal que preside”.
A Juan Manuel Melchor lo señaló de haber realizado una publicación, que a decir de Griselda Martínez, “tuvo el objeto de menoscabar su honra, dignidad, estabilidad emocional e integridad física”.
Por lo que respecta a Arnoldo Vizcaíno, lo señaló como responsable de realizar afirmaciones en un programa de noticias, donde realizó una serie de señalamientos, los cuales fueron omitidos al momento de presentar la resolución final, pues a decir de la magistrada ponente contienen frases, palabras y hechos “que le causaron ofensa a Griselda Martínez, a fin de no revictimizar a la hoy actora, obligándola a sentir de nuevo ofensas en contra de su integridad y autoestima”.
La magistrada María Elena Díaz Rivera destaca que, analizadas todas las pruebas, mismas que fueron valoradas en su conjunto.
Añade la sentencia que ni Arnoldo Vizcaíno ni Rafael Zepeda niegan su participación en los hechos denunciados, por lo que son sujetos a responsabilidad respecto a actos u omisiones relacionados con la materia electoral que constituían violencia política en contra de la mujer, como es el caso que acontece.
Al proceder a calificar la falta y a efecto de imponer una sanción, la magistrada ponente, señaló en su sentencia que “atendiendo las circunstancias del presente caso, se estima procedente imponer como sanción a Rafael Zepeda Galván y Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, por la acreditación de la infracción relacionada con actos constitutivos como violencia política en razón de género y atendiendo que el Tribunal Electoral considera que la infracción cometida por los antes señalados se considera grave ordinaria se les aplica la sanción mínima que es amonestación pública”.
En otra parte de la sentencia, la magistrada ponente propuso acciones para realizar la reparación integral del daño, por lo que ordenó que Zepeda Galván y Vizcaíno Rodríguez “deberán ofrecer una disculpa pública a Griselda Martínez, por los hechos denunciados y con los cuales se acreditó violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Rafael Zepeda deberá publicar la disculpa pública a través de la revista Territorio, en Facebook, que es el medio digital del cual actualizó la violencia; mientras que Arnoldo Vizcaíno deberá realizar un posicionamiento a través de su perfil personal en Facebook.
“En tal sentido, la disculpa pública deberá ofrecerse en el plazo máximo de 3 días hábiles, en horario matutino o vespertino y los denunciados deberán conducirse con respeto y con un lenguaje inclusivo, debiendo informar de su cumplimiento al TEE, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra”.
Asimismo, Rafael Zepeda deberá abstenerse de utilizar la revista Territorio para difundir imágenes o expresiones estereotipadas en perjuicio de los derechos político-electorales de Griselda Martínez.
Por lo que respecta a Arnoldo Vizcaíno, deberá abstenerse e externar públicamente comentarios que abonen a reforzar los estereotipos de género negativos en perjuicio de los derechos político-electorales de Griselda Martínez.
Aunado a lo anterior, los denunciados deberán acudir ante la titular del Instituto Colimense de las Mujeres (ICM), a fin de tomar una capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género debiendo acreditar lo anterior con la constancia o certificación correspondiente que dicho Instituto expida y remitirla al Tribunal dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que ello ocurra.
De acuerdo con la sentencia, se vincula al ICM para el cumplimiento de la medida de no repetición, a través de la titular de este organismo, para efecto de que informe a los denunciados los cursos en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género que ofende o en su caso, se implemente dicha capacitación y/o curso de manera personalizada.
Finalmente, se indicó que no se acreditó violencia política contra de las mujeres en razón de género, en perjuicio de Griselda Martínez atribuida a Juan Manuel Melchor Andrade y Bryant Alejandro García Ramírez.