Sáb. Oct 5th, 2024

Adjudicó Seidum vía directa, 76 contratos licitados para obra pública

En el año 2023, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad (Seidum) del Gobierno del estado asignó, bajo un procedimiento de adjudicación directa, la totalidad de los 76 contratos licitados para obra pública, cuyos montos, en la mayoría de las obras, fueron menores al millón de pesos.

La información que establece el tipo de licitación para adjudicación de obra pública, que puede ser de licitación pública o de adjudicación directa, se encuentra resguardada en la Plataforma Nacional de Transparencia como parte de las obligaciones de transparencia comunes que, por ley, deben hacer pública los sujetos obligados.

Cabe recordar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula 3 procedimientos de contratación independientes: licitación pública, invitación a cuando menos 3 personas y adjudicación directa.

De acuerdo a la Tesis I.9o.A.23 A (10a.) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que una dependencia o entidad pueda optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y, en su lugar, celebrar contratos a través de adjudicación directa, es necesario y obligatorio que se actualicen conjuntamente 3 hipótesis:

1.- Que se trate de cualquiera de los supuestos establecidos en las 19 fracciones a que alude el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.- Que el importe de las operaciones a realizar no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre y cuando dichas operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública.

3.- Que una vez actualizados los 2 supuestos anteriores, la selección de tal procedimiento deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, además de que el acreditamiento del criterio en el que se funde, así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y firmarse por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones se establecen algunos supuestos para realizar una adjudicación directa, como son que el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; y que la contratación se realice con fines exclusivamente militares o para la armada.

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