Dom. Oct 6th, 2024

Inválida SCJN Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima

Por Juan Ramón Negrete Mar7,2024

Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inválida la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial local el 31 de diciembre de 2022, mediante el Decreto 195, para los municipios de Villa de Álvarez, Colima y Cuauhtémoc.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó las sentencias respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima durante la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la sesión de este jueves 7 de marzo, la Corte resolvió 3 controversias constitucionales que demandaban la invalidez de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobada por la Sexagésima Legislatura del estado en 2022.

Los ministros determinaron invalidar la norma por identificar vicios en el proceso legislativo, concretamente por la falta de consulta a los municipios del estado.

La invalidez de la ley implica que no aplicará para los municipios de Villa de Álvarez, Colima y Cuauhtémoc, los cuales promovieron la controversia.

Cabe destacar que el martes 5, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional contra el mismo Decreto 195, con el mismo argumento central promovido por el Ayuntamiento de Comala.

En la sesión de este jueves 7 de marzo, la mayoría de ministros reiteraron la votación de la sesión previa al determinar que el proceso legislativo que culminó con la expedición y promulgación del decreto se vio afectado por un vicio de carácter invalidante.

El pleno de la SCJN subrayó que, en materia de asentamientos humanos, al tratarse de una facultad concurrente entre los estados y los municipios, existe la obligación para las Comisiones del Congreso del Estado de incluir en el dictamen una consulta a la administración pública y a los municipios. Sin embargo, en ese caso se omitió consultar a los municipios de Villa de Álvarez, Colima y Cuauhtémoc.

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso la invalidez del decreto por falta de consulta a los municipios del estado, invocando como hecho notorio la decisión del tribunal pleno en la controversia constitucional 244/2023.

El ministro Juan Luis Alcántara ratificó sus votaciones, aunque se había pronunciado en contra del decreto impugnado en la sesión del martes, respetando la decisión de la mayoría.

La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Fernández, destacó que las demandas fueron propuestas por diferentes municipios, por lo que lógicamente las controversias son diferentes.

En todos los casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación “deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios”.

Las controversias constitucionales resueltas fueron la 195/2023 (promovida por el Municipio de Villa de Álvarez), la 125/2023 (promovida por el Municipio de Colima), y la 177/2023 (promovida por el Municipio de Cuauhtémoc), todos del estado de Colima.

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