• Dom. May 5th, 2024

Ordena TEE al IEE registrar candidaturas en 5 de los 6 distritos negados a Fuerza por México

Al considerarse parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el partido Fuerza por México Colima, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) modificó el acuerdo expedido por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y les ordenó que de inmediato registre a las candidatas y candidatos a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en 5 de los 6 distritos donde no les habían aprobado las postulaciones.

Lo anterior ocurrió la tarde de este jueves (25) durante la sesión del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en el estado, donde se resolvió en definitiva el Juicio para la Defensa Ciudadana-Electoral, promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos que se ostentaron con el carácter de aspirantes a candidatas y candidatos a las diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como el Recurso de Apelación RA-11/2024, interpuesto por el partido Fuerza por México Colima.

Los recursos promovidos fueron en contra del Consejo General del IEE, donde impugnaron el acuerdo por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local 2023-2024.

El proyecto de resolución fue presentado por la magistrada María Elena Díaz Rivera, presidenta del TEE, donde hizo un desglose de los agravios, considerando en algunos casos que eran infundados los señalamientos, por lo tanto, no le asistía la razón a la parte actora, sobre todo donde no se acreditó el tiempo de residencia requerida.

Al entrar al fondo de los recursos, Díaz Rivera dijo que, para el Tribunal Electoral, no pasó desapercibido el caso de la ciudadana Yuliana del Alba López López y el ciudadano Martín Alejandro Alcantar Chávez, al contar con solo 20 años y 21 años, respectivamente, por lo que no podían acreditar 5 años de residencia con su credencial para votar.

“Sin embargo, ello no les exime de su obligación de demostrar la temporalidad de 5 años de residencia requerida por la ley, teniendo en cuenta que la credencial para votar no es una prueba exclusiva para demostrar la residencia y pudieron haberse presentado otros documentos para tal fin”.

Díaz Rivera dijo que, ante lo expuesto, “se concluye al igual que la autoridad responsable, que la documentación presentada relativa a los ciudadanos promoventes resulta insuficiente para tener por cumplido el requisito de elegibilidad previsto en los artículos 26, fracción I, de la Constitución y 21, fracción I, del Código Electoral”.

Por lo que refiere al recurso promovido por Fuerza por México Colima, donde se duele de que la autoridad electoral haya determinado improcedente el registro de 6 fórmulas de candidaturas a diputaciones local por el principio de mayoría relativa, “tal agravio en razón de que la omisión de desahogo de un requerimiento no conlleva la negativa de registro de los demás candidatos, ni siquiera de la propia fórmula”.

Mencionó que, con tal actuar, la responsable se apartó de los criterios sostenidos por la Sala Regional Toluca del TEPJF, en las resoluciones de los expedientes ST-JRC-54/2018, ST-JRC-55/2018, ST-JRC,56/2018 y ST-JRC-57/2018 y sus respectivos acumulados.

La magistrada ponente dijo que el motivo de inconformidad se considera fundado y suficiente para modificar el acuerdo impugnado.

Asimismo, destacó que el IEE, al revisar la documentación en los casos donde no se acreditó cumplir con el requisito de elegibilidad de ser residente en el estado, establecido en los artículos 26 de la Constitución y 21 del Código Electoral, no resultó procedente el registro de la fórmula a la que pertenecen.

Sin embargo, añade Díaz Rivera, de la lectura integral de las consideraciones y fundamentos que sostienen el acuerdo impugnado, “no se advierte que la autoridad haya expresado motivo o precepto legal alguno que respalde tal determinación; es decir, el negar también el registro de candidatura de los compañeros o compañeras de fórmula que sí habían cumplido con los requisitos de ley”.

Mencionó que, “ciertamente, lo dispuesto en la Constitución y el Código Electoral en torno al registro de fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, no se prevé que la consecuencia de la falta de elegibilidad de un candidato conlleve la improcedencia del registro de la fórmula incompleta”.

Consecuentemente, “toda vez que la satisfacción de los requisitos de elegibilidad debe ser de cada candidato o candidata, es de concluir que el incumplimiento del requisito de residencia de los ciudadanos Sara Hernández Arias, Ana Karen Acevedo Beltrán, Ariadna Guillermina Alcántara Chávez, Yuliana del Alba López López y Martín Alejandro Alcántar Chávez, no puede traer como consecuencia jurídica el extenderse a quienes forman parte de la fórmula y que sí cumplieron con los requisitos de ley”.

“Cabe precisar que esta maximización de los derechos político-electorales se realiza porque las circunstancias del presente asunto lo permiten, ante la posibilidad de 2 distintas interpretaciones del artículo 166 quinto párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, que establece que la presentación de documentación extraordinaria será desechada de plano y no se registrará la o las candidaturas”.

De los 6 distritos que el IEE no consideró aprobar, “este Tribunal considera que el acuerdo impugnado vulneró los derechos político-electorales de ser votados de los ciudadanos Sophia Guerra Huerta, Alisson Marlen Ochoa Flores, Nikola Vargova, Emily Guadalupe Domínguez Ruiz y Emanuel Castillo Barreto, así como el derecho constitucional de Fuerza por México Colima de postular candidaturas en el proceso electoral local en transcurso”.

Consecuentemente, “lo procedente es salvaguardar los derechos de referencia ordenandos a la autoridad, (para que) realice el registro de las candidaturas correspondientes, sin que pase desapercibido que si bien, lo ordinario es que las candidaturas a diputaciones se registren en fórmulas completas, puede darse el caso que el propietario o suplente pierdan el registro y en este caso la fórmula se encuentre incompleta, pero esto por sí mismo no afectará el derecho del otro integrante”.

En consecuencia, el TEE ordenó modificar el acuerdo impugnado a fin de dejar sin efecto la determinación del Consejo General del IEE, por la que no se registraron las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa de los distritos 02, 05, 07, 10 y 15, postuladas por el partido Fuerza por México Colima.

Asimismo, se ordenó al Consejo General del IEE que de inmediato registre las ciudadanas y ciudadanos de la siguiente manera: Distrito 02, Sophia Guerra Huerta, como candidata propietaria; Distrito 07, Nikola Vargova, propietaria; Distrito 10, Emily Guadalupe Domínguez Ruiz, propietaria.

Por lo que respecta a las fórmulas de los distritos 05 y 15, se advierte que fueron solicitadas así: Distrito 05, Alison Marian Ochoa Flores, suplente; Distrito 15, Emmanuel Castillo Barreto, suplente.

“Por ello se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado que de inmediato requiera a Fuerza por México Colima, para que en el plazo de 24 horas, manifieste si es su voluntad que la y el ciudadano antes mencionados mantengan su posición de candidatura suplente solicitada inicialmente, o bien, si desean que sean registrados en la candidatura propietaria bajo el apercibimiento que de no desahogar el requerimiento formulado, se registrará a la ciudadana y al ciudadano como suplentes. Para lo anterior se vincula igualmente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado a realizar el registro correspondiente de manera inmediata”.

Una vez que se puso a la consideración del pleno, el acuerdo fue aprobado por unanimidad.

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