La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentó un nuevo proyecto de sentencia en el que devolvió a Viridiana Valencia Vargas, su candidatura a la Alcaldía de Colima, postulada por la Coalición “Sigamos haciendo historia en Colima”, y ordenó dejar sin efectos la postulación de Azucena López Legorreta a ese cargo.
El proyecto fue avalado por 3 votos a favor y 2 en contra de los magistrados del TEPJF. Los 2 votos en contra fueron de Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes consideraron que no se analizó a fondo la constitucionalidad de la residencia invocada en la Constitución del estado de Colima.
Lo anterior ocurrió durante la sesión de la Sala Superior del TEPJF, donde el magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó el proyecto de sentencia, mediante el cual se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por la Sala Toluca en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-20/2024 y acumulados, con motivo de las demandas presentadas por Viridiana Valencia Vargas y la citada coalición electoral.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, que se cambió de última hora y se sometió a la consideración del pleno, el magistrado De la Mata Pizaña propuso reconocer que Viridiana Valencia cumple con el requisito de radicar desde abril del año 2021 en la capital del estado de Colima. En consecuencia, se determinó que la residencia que debe prevalecer para efectos de cumplir el requisito de elegibilidad para acceder a la candidatura a un cargo de elección municipal es la residencia en la capital del estado, no en Tecomán, municipio por el cual accedió a una diputación local.
En la sentencia se menciona que el asunto es de la mayor importancia y trascendencia, “porque solo de esta forma se definirá si la negativa de registro a la candidatura a la Presidencia Municipal de Colima constituye una restricción indebida al derecho político-electoral de ser votada de la recurrente, o si, por el contrario, está debidamente justificada”.
El magistrado ponente, que hasta hace 3 días señalaba que Valencia Vargas era inelegible, ahora en el proyecto de sentencia llevado al pleno afirmó que “es infundada la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado y procede analizar el fondo de la controversia”.
Según De la Mata Pizaña, en el nuevo proyecto de resolución, “no es razonable que se haya tomado en cuenta la residencia formal que la recurrente tenía en Tecomán, porque ello implicó que se le exigiera mantener esa residencia o no cambiar de ella. Lo anterior constituye una restricción indebida e injustificada, porque las personas tienen libertad de trasladar su residencia de un lugar a otro atendiendo a sus necesidades laborales, personales o familiares, sin estar obligadas a mantener un lugar determinado como su residencia material o real”.
El ponente afirmó que “en el caso, de manera injustificada se determinó que la recurrente tenía su residencia en el municipio de Tecomán, por el solo hecho de haber sido electa a una diputación local en Colima”. Sin embargo, señala la resolución, “esa circunstancia no es suficiente para determinar que su residencia efectiva estaba en ese municipio, máxime que en la Constitución local se prevé que, para acceder a ese cargo, se requiere residir en el estado cuando menos 5 años antes de la elección y no precisamente en el distrito para el cual compitió o resultó electa”.
Por tanto, detalla el dictamen, no se puede restringir de manera injustificada el derecho a ser votada de una persona que cambió su residencia, pero no cambió su domicilio en su credencial de elector, o bien, por el hecho de haber sido electa a una diputación local.
De la Mata Pizaña señala en el documento que “lo trascendente en este asunto es que se debió tomar en cuenta la residencia material o efectiva de la recurrente y no su residencia formal con motivo de su participación en un proceso electoral previo”.
Así, al privilegiar la residencia formal conforme al domicilio que tenía cuando participó como candidata a diputada local sobre la residencia material, real y efectiva que tenía en Colima, se restringió de manera injustificada su derecho a ser votada para la Presidencia Municipal de Colima.
Las conclusiones a las que llegó el magistrado ponente afirmaron que “los planteamientos sobre el indebido análisis de la residencia efectiva son fundados, porque la responsable debió tomar en cuenta que la residencia real, material o efectiva de la recurrente estaba en el municipio de Colima. Esto, porque de las constancias de autos se advierte que la recurrente trabaja, vive y desarrolla su vida familiar en el municipio de Colima”.
Por lo anterior, dijo De la Mata Pizaña, lo procedente es fijar los efectos de la ejecutoria:
1.- Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de inelegibilidad de la recurrente, debido a que está acreditada su residencia efectiva en el municipio de Colima desde abril de 2021.
2.- Se modifican los efectos de la sentencia impugnada para que se tenga por presentada la solicitud de registro de la recurrente como candidata propietaria a la Presidencia Municipal de Colima.
3.- Se dejan sin efecto los actos llevados a cabo para dar cumplimiento a la sentencia impugnada, exclusivamente los relativos a la sustitución de la recurrente en la candidatura propietaria a la Presidencia Municipal.
4.- Se vincula al Consejo Municipal y a la coalición recurrente para que den cumplimiento a esa sentencia.
5.- Se vincula al Consejo General del OPLE para que, en su caso, lleve a cabo los ajustes en la boleta electoral.
6.- El OPLE y el Consejo Municipal deberán informar sobre el cumplimiento que den a esta ejecutoria, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.
En consecuencia, se resolvió que se acumulan los recursos de reconsideración, en los términos precisados en esa sentencia y se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.