Lun. Sep 16th, 2024

Declara Sala Regional Toluca improcedente solicitud de Margarita Moreno sobre destrucción de boletas

Margarita Moreno González.
Margarita Moreno González.

La Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente el Juicio para la Defensa Ciudadana 367/2024, promovido por Margarita Moreno González.

El juicio fue presentado contra el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) por la aprobación del acuerdo sobre la reimpresión de las boletas electorales.

La resolución se declaró improcedente; sin embargo, el presidente de la Sala Regional Toluca, el magistrado Alejandro David Avante Juárez, explicó que el objetivo de Margarita Moreno era que, como resultado de la determinación de esa Sala Regional que había resuelto un medio de impugnación diferente, se restituyera su postulación como candidata propietaria a la presidencia municipal de Colima por Movimiento Ciudadano.

Avante Juárez destacó que, como resultado de esta decisión, el Instituto Electoral del Estado llevó a cabo una reimpresión de las boletas electorales del Ayuntamiento de Colima, incluyendo el nombre de la persona que había sido registrada como candidata propietaria a la alcaldía por MC, en sustitución de Margarita Moreno.

El presidente de la Sala Regional Toluca señaló que cuando el Tribunal le restituyó la candidatura, también decidió que se utilizaran las boletas donde aparecía el nombre de Margarita Moreno, por lo que las nuevas boletas se quedaron sin necesidad de uso para la jornada electoral.

Añadió que el Instituto Electoral del Estado de Colima acordó utilizar las boletas que llevaban el nombre de la candidata que había acudido a la Sala Regional, quien fue la que tomó la determinación de devolverle o restituirle la candidatura.

El JDC presentado por Margarita Moreno era para solicitar que se destruyeran las boletas que se habían impreso con el nombre de Itzel Luna, quien había sido registrada como candidata.

Avante Juárez afirmó que «la solicitud era inviable, no solo porque nuestra decisión está sujeta a la Sala Superior mediante Recurso de Reconsideración, sino también porque no está dentro de nuestras atribuciones ordenar la destrucción de las boletas o materiales que no serán utilizados en la jornada electoral. Esta será una decisión que en su momento deberá tomar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima».

Insistió en que la disposición sobre la destrucción del material electoral no forma parte de la decisión del Tribunal.

Mencionó que Margarita Moreno lo planteó en su recurso como una omisión o como si fuera un tema natural que el Instituto ordenara la destrucción de las boletas que se habían reimpreso.

Por lo tanto, tras someterse a votación, por unanimidad de los integrantes de la Sala, se declaró improcedente la solicitud de Margarita Moreno.

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