Jue. Sep 19th, 2024

Rechaza TEPJF petición de Encuentro Social para obtener diputación plurinominal

La Sala Toluca del TEPJF rechazó las aspiraciones del partido y confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima. (Foto de redes sociales)

Por carecer de legitimación del promovente y por considerar inoperantes los agravios presentados por el Partido Encuentro Solidario (PES) de Colima para impugnar el acuerdo de asignación de diputaciones locales de representación proporcional, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó las aspiraciones del partido y confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

Así, la Sala Regional Toluca desechó el Juicio de Revisión Constitucional, radicado en el expediente JRC-188/2024, y sobreseyó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, radicado en el expediente JDC-486/2024, interpuestos por el PES y el ex candidato a diputado local plurinominal, Carlos Alberto Carrasco Chávez, presidente estatal de dicho partido. Con esa resolución quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEE).

El PES y el ex candidato habían acudido a la Sala Toluca para controvertir la sentencia dictada por el TEE relacionada con la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE). Los juicios se resolvieron de manera acumulada en la Sala Toluca.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano fue sobreseído por falta de legitimación del promovente, debido a que omitió comparecer en la instancia previa. En cuanto al Juicio de Revisión Constitucional, los agravios fueron considerados inoperantes, pues aun cuando el TEE había sostenido el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional, se determinó que la parte actora no podía alcanzar su pretensión.

Para conservar su registro y participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido debió impugnar los cómputos distritales, lo cual no ocurrió.

En la sentencia, aprobada por unanimidad de magistrados de la Sala Toluca, se modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima para sobreseer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

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