Jue. Sep 19th, 2024

Aprueba Congreso exenciones de pagos con motivo del “Mes del Testamento”

La diputada Ma. Engracia Plascencia Silva explicó que estos estímulos fiscales se plantearon con el objetivo de promover en el ánimo de la ciudadanía la cultura del otorgamiento del testamento. (Foto de Boletín de Prensa)

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima aprobaron, durante la sesión ordinaria, exentar temporalmente, durante la vigencia de la campaña denominada “Septiembre, Mes del Testamento” (1 de septiembre -31 de octubre de 2024), “el pago total del derecho por la inscripción de avisos de otorgamiento de testamento, contemplado en el Artículo 48, fracción VIII, de la Ley de Hacienda p de Colima, solamente para las personas que otorguen su testamento ante Notario Público del estado de Colima, durante el periodo indicado”.

Según se dio a conocer mediante un boletín de prensa, de acuerdo con el documento aprobado, presentado en tribuna por la diputada Ma. Engracia Plascencia Silva, estos estímulos fiscales se plantearon con el objetivo de promover en el ánimo de la ciudadanía la cultura del otorgamiento del testamento, lo que generará condiciones favorables para que las personas que deseen inscribir sus avisos de otorgamiento de testamento durante la vigencia de la campaña denominada “Septiembre, Mes del Testamento”, no eroguen el pago por la prestación del servicio que brinda la Secretaría General de Gobierno del Estado; que en la actualidad asciende a un costo de 217.14 pesos.

Este decreto, en su artículo segundo plantea que “la Secretaría General de Gobierno realizará la prestación del servicio de inscripción de aviso de otorgamiento de testamento, sin exigir el comprobante de pago de ese derecho, de aquellos testamentos que se otorgaren durante la vigencia de la campaña ya referida. Se establece en su artículo tercero que “todos los avisos de testamento que se presenten para su registro en la Secretaría General de Gobierno que no se encuentren en los supuestos del artículo primero, deberán de pagar el derecho contemplado en el Artículo 48.

Dicho decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de octubre de 2024.

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