Vie. Nov 22nd, 2024

Violación a la Ley de Amparo pueden conllevar a una sanción de 3 a 9 años de cárcel: Juez de Distrito

Francisco García señaló que la Ley General de Amparo establece que quienes incurran en violaciones se hacen acreedores a sanciones de responsabilidad penal. (Imagen tomada de la web)

Las violaciones cometidas por legisladores federales y en los congresos estatales, al desacatar las suspensiones provisionales dictadas por diversos jueces y juezas, para no entrar al debate de la reforma judicial, pueden ser meritorias de diversas sanciones.

Lo anterior fue afirmado por Francisco Javier García Contreras, juez 2do. de Distrito con sede en el estado de Colima, quien dijo que la Ley General de Amparo establece que quienes incurran en violaciones se hacen acreedores a sanciones de responsabilidad penal.

En el caso de las personas con fuero, aclaró, se deben cumplir los requisitos correspondientes para poder aplicarles la pena de prisión.

De acuerdo con la Ley General de Amparo pueden hacerse acreedores a una pena de 3 a 9 años, “y aparte de la responsabilidad penal, pueden ser destituidos e inhabilitados, además de que se hacen acreedores a una multa, eso se encuentra en el Artículo 262 de la Ley de Amparo”.

El juez Francisco Javier García dijo que la última suspensión provisional que dictó, donde ordena al INE frenar el proceso para la elección de juzgadores en el 2025, fue notificada a las cámaras de diputados y senadores, así como a los congresos de los estados, para que no digan que no conocían la decisión tomada por un juez federal.

Insistió en que todas las determinaciones que han venido tomado jueces y juezas de diversos tribunales del país, van encaminados a rescatar la república, preservar la división de poderes y la democracia.

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