Mié. Oct 2nd, 2024

Declara TEE la inexistencia de violencia política por parte de Arnoldo Ochoa y Betzaida Pinzón: TEE

La sentencia indica que el Tribunal Electoral no advierte que en los hechos denunciados “la intención de los señalamientos haya tenido por objeto menoscabar el derecho del quejoso en su identidad de género”. (Foto de Juan Ramón Negrete)

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima, resolvió declarar la inexistencia de la denuncia presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como en contra de Arnoldo Ochoa González y Betzaida Pinzón Carreto, por la realización de actos que presuntamente constituyen violencia política en contra de un candidate y ciudadane, lo anterior al resolverse el procedimiento especial sancionador (PES-33/2024).

El candidate y ciudadane, en su denuncia, mencionó que desde el inicio del proceso electoral se dio a la tarea de buscar el diálogo con el dirigente estatal del PRI, Arnoldo Ochoa González, con quien a través de diversos acercamientos le manifestó su interés de participar en la contienda electoral como candidate, para una regiduría o una diputación.

El ciudadane, relató en su denuncia que en esas reuniones el mencionado dirigente hizo comentarios en referencia a su vestimenta y accesorios, los cuales no vio mal, sino que los calificó de “curiosidad”, como tratando de entender por qué se vestía de cierta forma.

El promovente de dicho PES, agregó que le comentó al dirigente Arnoldo Ochoa y a la secretaria general Betzaida Pinzón Carreto, que se identificaba como queer y que, por tanto, pertenecía a los grupos de atención prioritaria a los cuales la coalición conformada por el PRI y el Partido Acción Nacional (PAN), estaba obligada a postular a un 10% de las candidaturas.

El proyecto de sentencia fue presentado por la magistrada María Elena Díaz Rivera, presidenta del Tribunal Electoral del Estado, quien llevó como proyectista a la abogada Andrea Nepote Rangel.

En la relación de hechos se advierte que el promovente, en el formato de registro ante la autoridad electoral, aparece en el apartado correspondiente a sexo, la opción tachada de “hombre”, y el promovente así firmó el registro de la candidatura.

Añade el proyecto de sentencia que el ciudadane no marcó la opción de “no binario” en el formulario de aceptación de registro de candidatura.

En otra parte de la sentencia aprobada por unanimidad, se destaca que “a juicio de este Tribunal Electoral, contrario a lo argüido por el hecho de que en el formulario de registro de aceptación de su candidatura se mencionó que es hombre en lugar de no binario, no obedeció a un acto de mala fe propiciado por las personas denunciadas”.

La sentencia indica que el Tribunal Electoral no advierte que en los hechos denunciados “la intención de los señalamientos haya tenido por objeto menoscabar el derecho del quejoso en su identidad de género”.

En la parte final de la sentencia se señaló que “las manifestaciones denunciadas no constituyeron violencia política en contra de una persona integrante de la comunidad LGBTQIA+”.

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