Por José Luis Negrete Ávalos
Bajo la comprensión de que toda acción, conlleva una reacción, es válido considerar que las normas jurídicas que en principio se establecen para guardar, proteger y ordenar el actuar de una nación tienen al mismo tiempo la posibilidad de ser perfectibles, es decir, la oportunidad de mejora y corrección de acuerdo a las circunstancias que prevalezcan en algún momento, como efecto continuo de los contextos, y las necesidades que lo ameriten realmente.
Dicha comprensión sobre la disposición o fin de las normas es lo que actualmente está en pleno debate, particularmente sobre la norma principal que rige el actuar al cuál se hace referencia, la Constitución política, con la que se orienta en distintos ejes, el acontecer de México.
Por ejemplo, reformas y modificaciones, desde el partido que tiene la mayoría en el Congreso de la Unión, que ostenta el rumbo en la administración pública, y por otro lado, las voces en las que la oposición, y aquellos actores involucrados en el ámbito constitucional prevén una dificultad en las decisiones entorno a la denominada «supremacía constitucional.»
Esa idea en la que básicamente se pretende evitar que las reformas, modificaciones, adiciones, y transitorios, realizados directamente en la Carta magna por la mayoría calificada, no puedan admitir alguna controversia, amparo, o efecto de inconstitucionalidad; pero la pregunta necesaria ante esta situación es:
¿Blindar por completo las reformas a la Constitución política de ser perfectible ampara los actos y decisiones presentes y futuras en consecuencia irreversibles?
La respuesta que puede plantearse directamente es que tarde o temprano todo proceso o proyecto, en este caso de reforma, modificación, adición, naturalmente no puede evitar encontrarse con correcciones y argumentos que muestran invariablemente esa necesidad, considerando que no hay una sola perspectiva para entender un mismo tema.
Entendiendo que los cambios deben favorecer a la sociedad, desde el Estado de derecho, desde el concepto de progresividad de derechos humanos señalados en el artículo 1, es decir, deben existir las condiciones para que los derechos puedan ampliarse, aplicarse a favor de todos y todas.
Donde el equilibrio de poderes tenga sentido, donde la corresponsabilidad a la par de los tratados internacionales pueda notarse, al describir el fondo y la forma de la constitución mexicana, en la esencia de su motivación y origen.
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