Aspectos legales, apuntes y deliberaciones éticas sobre la Eutanasia
Por Amado Ceballos Valdovinos*
La santidad de la muerte llenó de paz tu semblante, y yo no pude ya verte de mi memoria delante, sino en el sosiego inerte y glacial de aquel instante. (Fragmento de La Santidad de la Muerte, poema. Amado Nervo)
De acuerdo al origen de la palabra eutanasia, según los griegos, proviene del vocablo thanatos que expresa situación de muerte, y el prefijo eu cuyo significado es: buena, y que aplicada a la realidad concreta significa muerte buena, blanda o muerte pía. La acción de privarse o aceptar ser privado de la vida, para evitar sufrimientos mayores, siendo éste accionar intencional.
A pesar de todo, este concepto será, mientras haya vida, actual y pertinente el análisis y discusión. En más de una ocasión, casi todos en la existencia adulta, hemos estado al pendiente de ella, bien sea por enfermedades dolorosas y sin regreso, de familiares, amigos o amigas, entre otras razones. Aquí bien que se aplica la conseja popular de que “cada quien habla tal como le fue en el baile (con todo respeto para el caso)”
Esta discusión enfrentará invariablemente 2 dilemas; el legal o de voluntad anticipada y el ético/moral. Una pregunta obligada respecto del primero, ¿debe ser legalmente permitida la decisión de aceptar la privación de la vida, mediante la voluntad anticipada, o sea dejar de existir, cuando no hay más remedio y evitar el sufrimiento innecesario? Y es que en México el Código Penal federal señala que: queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido o el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente. Y particularmente en el artículo 132 del mismo ordenamiento se señala que: El que indujere a otro (sic) para que se suicide, será castigado con la pena de uno a 5 años de prisión; si se le prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años. Por lo que se observa este enjuiciamiento incluye a profesionales de la salud. También atañe a quien con el fin de dañar emocionalmente menoscaban la dignidad de una persona por distintos medios y ésta se priva de la vida (esto deberá discutirse aparte)
Ahora en cuanto al segundo dilema, es menester señalar que la cuestión ética no tiene otro fin, más de que el de orientar la discusión en torno a lo que es bueno o malo para los seres humanos, atendiendo a la moral, entendida ésta, como un catálogo de valores que son trasmitidos de generación en generación y que son legítimos durante un tiempo y un lugar determinado, pero es necesario señalar que debe atenderse, en todo tiempo, a la defensa de la dignidad de la persona humana (para evitar la discusión ociosa de que, mi moral es tal y ya) . Lo anterior se complica cuando los mencionados preceptos se entrecruzan con principios religiosos; decía un entrevistado respecto de este tema que “Uno se muere cuando se muere, o sea cuando le toca, no se puede ir uno cuando dios no te ha llamado”, sin objeción alguna.
Sin embargo, hay otras voces que, pensando precisamente en la dignidad humana y evitar el sufrimiento, opina que es necesario legislar positivamente sobre este tema. Lo que, si es necesario por lo menos, es una discusión seria y profunda escuchar y hablar con respeto y con propuestas. Solo para documentar el análisis, el INEGI señala que, en Colima, las principales causas de muerte son; las enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos y enfermedades del hígado (hay personas que acumularon más de 2 de éstas enfermedades).
La discusión sobre este y otros fenómenos sociales, puede o debe iniciarse desde la academia, de manera multi e inter disciplinaria, desde la cuestión legal, médica, ético/filosófico/religiosa, la sociología, el trabajo social, la psicología, etnográfica, entre otras.
*Coordinador del Semillero de Formación de Jóvenes en investigación en las ciencias sociales y jurídicas de la Facultad de Derecho, Universidad de Colima
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