Hasta el 25 de noviembre de 2024, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Colima (Infocol) ha recibido un total de 619 recursos de revisión, promovidos por ciudadanos inconformes con las respuestas proporcionadas por los gobiernos o sujetos obligados que manejan recursos públicos.
De los recursos presentados, 591 fueron ingresados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, 22 mediante formato escrito y 6 a través de correo electrónico.
El recurso de revisión es un mecanismo legal establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima que permite a los ciudadanos impugnar decisiones u omisiones de los sujetos obligados, en caso de que estas restrinjan o nieguen el acceso a la información pública.
De acuerdo con el Artículo 150 de dicha ley, ese recurso procede en las siguientes situaciones:
1.- Clasificación de la información: cuando la información solicitada es clasificada como reservada o confidencial.
2.- Inexistencia de información: cuando se declara que la información solicitada no existe.
3.- Incompetencia: cuando el sujeto obligado se declara incompetente para proporcionar la información.
4.- Información incompleta: cuando la información entregada es parcial o insuficiente.
5.- Información incorrecta: cuando lo proporcionado no corresponde con lo solicitado.
6.- Falta de respuesta: cuando no se recibe respuesta dentro de los plazos establecidos.
7.- Modalidad distinta: cuando la información se entrega en un formato diferente al solicitado.
8.- Formato incomprensible: cuando la información no es accesible o comprensible para el solicitante.
9.- Costos o tiempos excesivos: cuando los costos o tiempos de entrega son considerados desproporcionados.
10.- Falta de trámite: cuando no se da curso a una solicitud presentada.
11.- Negativa de consulta directa: cuando se niega la posibilidad de consultar directamente la información.
12.- Fundamentación deficiente: cuando la respuesta carece de argumentos legales suficientes.
13.- Orientación a trámite específico: cuando se obliga al solicitante a realizar trámites no relacionados con su solicitud.
El recurso de revisión debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a que el solicitante tuvo conocimiento del acto u omisión que generó su inconformidad o desde que debió haberse recibido la respuesta correspondiente.
Ese procedimiento permite a los ciudadanos ejercer su derechoa la transparencia, exigiendo a los sujetos obligados mayor responsabilidad en la atención y respuesta de solicitudes de información pública.