La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y la, mal entendida, progresividad
Por Lizbeth López Ramírez*
Después de la reforma constitucional del 2011, se incorporan al artículo primero una serie de directrices y obligaciones para el estado, respecto a la protección y garantía de los derechos humanos, pareciera que el tema dejaría de ser una utopía.
Se debe reconocer que la reforma trajo muchos cambios, sin embargo, estos no han sido suficientes para dejar de considerar a los derechos humanos como algo utópico; en especial tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales; reconocidos internacionalmente como los que garantizan o deberían garantizar que, todas las personas tengan acceso a los servicios básicos (salud, educación, vivienda, trabajo, agua, etc.) que día a día necesitan para su sostenimiento y desarrollo pleno, alcanzando una vida digna, pero ¿dónde está el truco respecto a estos derechos? Está en su justiciabilidad y en la mal llamada progresividad en que deben materializarse. Empecemos con la justiciabilidad, y no aquella que limita el concepto al reclamo o exigencia judicial, sino la vinculada con los recursos asignados y el papel del estado como órgano garante, ya que, recordemos que un derecho, es exigible a través de las garantías que existen para su protección.
Más de alguno de los lectores ha vivido una experiencia poco gratificante respecto a los servicios básicos; desde una larga espera en la institución de salud para que les digan; “regresa en un mes, porque la agenda se llenó, saturada está” hasta días sin el servicio de agua potable, a causa de un desperfecto en los conductos del suministro del vital líquido, ¿cuál es su sentir en esa situación? ¿acaso no sienten coraje, frustración o desilusión al ver que el estado no está haciendo su trabajo y no garantiza el cumplimiento de los derechos que aluden a una vida digna que por ley les corresponde? justificando su deficiencia en “no hay presupuesto o estamos trabajando en ello” ¿pero realmente esa es una razón justificable para excusar el incumplimiento de una obligación constitucional? ¿dónde quedó su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos? pareciera que se cumple lo dicho por innumerables teóricos: en una letra muerta. En una letra que le proporcionó al estado una ruta de escape respecto al cumplimiento de tales derechos, y que lleva por nombre “progresividad”, una ruta muy asistida últimamente, que significa “reconozco que tienes derechos pero te los garantizaré gradualmente hasta lograr su pleno cumplimiento”; por decir un ejemplo: tienes derecho a la salud, pero no de forma inmediata, sino conforme el estado pueda ir desarrollando estrategias e infraestructura para garantizártelo, mientras, sobrevive como puedas y de acuerdo a tus recursos y posibilidades, exige si quieres, a través del famoso “juicio de amparo”, de ese medio jurisdiccional que poco a poco va mas encaminado al control de la legalidad de los actos de autoridad que a la protección de los derechos humanos de las personas, el cual tiene como candado de procedencia el cumplimiento de ciertas formalidades requeridas por la ley. De resultar procedente, que la justicia de la unión ampare y proteja, ordenando la restitución del derecho violado, pero hasta ese entonces (que pueden transcurrir días o meses) el derecho humano seguirá vulnerado.
Entonces nos preguntamos ¿todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección? O ¿solo sigue siendo un ideal plasmado en papel que está lejos de hacerse realidad?
Estudiante de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho U. de C*.
Forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos.
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