Lun. Dic 8th, 2025

COLUMNA: La semilla en el surco jurídico

Por Redacción Feb20,2025 #Opinión

Vínculo paterno-filial: una relación más complicada de lo que parece

Por Roberto Rubisel Toscano Rivera

El derecho familiar es una de las ramas de la ciencia jurídica que en ocasiones no es reconocida la relevancia que realmente tiene, debido a que puede ser vista como una derivación que aborda temas “sencillos”, lo cual es un pensamiento erróneo. Esta rama del derecho cuenta con una gran diversidad de instituciones jurídicas y tópicos que, aunque se acostumbra ser escuchados con recurrencia en la vida cotidiana, son raras las veces en las que les prestamos la atención suficiente, para darnos cuenta de su complejidad, un ejemplo de lo anterior es el vínculo paterno-filial.

La paternidad y la filiación son dos aspectos que se encuentran íntimamente relacionados y son usados de manera acostumbrado. En el ámbito jurídico, estos términos hacen referencia a la relación existente entre padres e hijos, diferenciándose entre sí por el hecho de que la paternidad es la relación o vínculo desde el punto la mirada del progenitor, mientras que la filiación es desde el punto de vista del hijo. A pesar de que estas expresiones son sencillas de comprender conceptualmente, debemos de ser conscientes de que esta relación trae consigo y desencadena diversas cuestiones, no solo emocionales, sino que también jurídicas.

Entre las consecuencias jurídicas que genera dicha vinculación, nos encontramos con la famosa “patria potestad”. Ésta es un derecho y obligación que tienen los padres para con sus hijos y los bienes de estos; entre los derechos y deberes establecidos por dicha institución jurídica, se encuentra la obligación de dar alimentos a los hijos (entendiéndose por alimentos a todos aquellos recursos que son necesario para subsistir sin limitarse únicamente a lo alimenticio), por ejemplo; la ropa que viste, educación, vivienda y esparcimiento sano.

La obligación de otorgar la pensión alimenticia, puede llegar a implicar varias situaciones y cuestiones que la convierten en una tarea más compleja de analizar, como en los casos de su incumplimiento por el desconocimiento de la existencia del hijo. El desconocimiento del padre del embarazo o nacimiento del menor de edad, no significa que no deba cumplir con su obligación de brindarle alimento, desde su nacimiento y hasta la mayoría de edad (en caso de que el hijo o hija siga estudiando será hasta que concluya la carrera sin interrupción alguna),  esto solamente influye al momento de determinar el monto de la pensión que se le impondrá; lo anterior, justificándose con el argumento de que el derecho de los alimentos surge desde el nacimiento del menor y no desde el conocimiento de su existencia.

Ahora bien, existen otros derechos que derivan de la relación paterno-filial, como lo es el caso del derecho que tiene el menor a la identidad. Este derecho se relaciona o involucra en escenarios de pronto controvertidos, puesto que en ocasiones los padres no reconocen a los hijos o hijas y esto lleva a que se tengan que realizar las famosas pruebas de ADN.

En los casos de juicios de paternidad en los que se requiera una prueba de ADN y el demandado se niegue a realizarla (aunque se le haya insistido), no significará que el interés superior del menor se verá condicionado por esta decisión del padre, sino que entrará la presunción de la filiación controvertida (es decir, que se tomará por cierto que se es el padre), ya que el menor tiene todo el derecho a tener una identidad. De igual modo, el juez debe de realizar diversas medidas para que el demandado realice la prueba correspondiente, como el empleo de la fuerza pública, haciendo hincapié de que, ésta solamente puede intervenir al momento de llevar al padre al lugar donde debe realizar la prueba, nunca para forzar a que la realice. En el caso de que el padre se niegue, a pesar de tales medidas aplicadas por el juez, se tendrá que operar la presunción de la filiación (a menos de que se pueda demostrar lo contrario), ya que la negación demuestra, que la relación filial puede llegar a ser cierta.

Como se logra apreciar, de lo mencionado, el derecho busca proteger a toda costa la preservación del vínculo, lo cual hace que existan varias situaciones que se deben de debatir para su correcta comprensión (además de las ya planteadas en este artículo), dado que en la familia se construye la identidad de las personas, así como sus valores y otras categorías que hace dar cuenta, de que aquí se forma la base de la sociedad.

Estudiante de cuarto semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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