La Alcaldía de Colima, encabezada por Riult Rivera, instaló su unidad de transparencia en el segundo piso del edificio colindante con el Palacio Municipal, en el centro de la ciudad capital del estado. Esa decisión contraviene el Artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
Según el Artículo 56 de la citada ley, los sujetos obligados deben contar con una Unidad de Transparencia que se ubique en oficinas visibles y accesibles al público. Además, debe integrarse por un titular y otros funcionarios habilitados conforme al reglamento o acuerdo correspondiente. Ello implica que dichas unidades deben tener un espacio físico accesible donde las y los ciudadanos puedan acudir para ejercer su derecho de acceso a la información.
Las responsabilidades de estas unidades incluyen el ordenar, analizar y procesar solicitudes de información; recabar, publicar y actualizar la información que debe estar disponible en internet; llevar un registro estadístico de las solicitudes de acceso a la información y fomentar la transparencia y accesibilidad en el sujeto obligado.
De igual manera, la Unidad de Transparencia de la Alcaldía de Colima debe asesorar y orientar a los ciudadanos sobre el derecho de acceso a la información, notificar a los solicitantes sobre el estado de sus solicitudes y reportar incumplimientos y promover la capacitación en materia de transparencia.
El hecho de que la ley establezca que las Unidades de Transparencia deben estar ubicadas en lugares visibles y accesibles refuerza la obligación de los sujetos obligados de garantizar que cualquier persona pueda acudir físicamente a obtener información. Ello cobra relevancia especialmente para aquellos ciudadanos que no tienen acceso a internet o que requieren atención personalizada para realizar solicitudes de información.