Pese a que desde que se creó el Registro de Deudores Alimentarios en el año 2020, y a la fecha se han condenado a 477 personas por incumplir con esa obligación, en el estado de Colima no se cuenta con ninguna persona inscrita en ese sistema de información pública, cuyo objetivo es exponer a los deudores alimentarios.
En una respuesta a una solicitud de información, la directora del Registro Civil del Gobierno del estado, Brenda Gutiérrez Vega, explicó que, por el momento, no se tiene registro de Deudores Alimentarios Morosos, “toda vez que no se ha notificado por parte de los jueces civiles o familiares de primera instancia, dicha situación”.
En una solicitud de información enviada al Poder Judicial estatal sobre las sentencias condenatorias por incumplir con la pensión alimenticia, el Juzgado Primero Familiar detalló que en 2020 se dieron 95 sentencias; 102, en 2021; 134 en el 2022, y para junio de este 2023 se llevan 46 sentencias.
En el Juzgado Segundo Familiar se dictaron en el 2020, 142 sentencias; en el 2021, 176 sentencias; en 2022, 172 sentencias, y en este 2023 se han dictado 75, todas ellas condenatorias por el incumplimiento de la obligación de dar alimentos a los hijos e hijas.
Asimismo, en el juzgado cuarto familiar se sentenciaron a 2 personas en el 2020; 1, en el 2021; 5, en el 2022 y 1 más en este 2023. En el juzgado segundo mixto civil, familiar y mercantil, se dictaron 14 sentencias en el 2020; 25 en el 2021; 16, en el 2022; y 8 en lo que va de este 2023.
Por su parte, la Coordinación Administrativa del Sistema Penal Acusatorio del Tercer Partido Judicial, informó que en 2020 se dictaron 8 sentencias condenatorias; en 2021, 3; en 2022, un total de 4, y hasta junio no se había registrado ninguna.
En cuanto a la Coordinación Administrativa del Sistema Penal Acusatorio del Segundo Partido Judicial, informó que se registraron sólo 5 sentencias durante 2020 al 2023. En cuanto a esa misma coordinación, pero del Primer Partido Judicial, se informó que se han registrado 2 sentencias en el 2020 por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar; 2 más en 2021; otras 4 en el 2022 y se lleva un más en este 2023.
El Artículo 323 bis del Código Civil vigente establece: “La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial”.