El administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Colima, Luis Téllez Girón, recordó a las personas físicas que el 30 de abril es la fecha límite para presentar su Declaración Anual 2024. Para facilitar el cumplimiento de esa obligación, informó que se han optimizado los formularios correspondientes.
En una rueda de prensa, Téllez Girón, acompañado por el administrador Desconcentrado de Recaudación del SAT en Colima, Roberto González Salinas, explicó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó actualizaciones y mejoras en el sistema para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Roberto González detalló que las mejoras aplicadas son las siguientes:
Régimen Simplificado de Confianza (Resico): ahora se muestra información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, ISR retenido por personas morales y pagos efectuados durante el ejercicio.
Cambio de régimen: para quienes regresaron al Resico desde los regímenes de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales o Arrendamiento, se añadió un campo para acreditar los pagos realizados en el régimen anterior.
Arrendamiento: se incorporó un campo para acreditar el ISR retenido por los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras).
Datos de nómina: se incluyó un apartado para detallar, por régimen, el monto de los sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Sección de pagos: se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, el cual muestra de forma precargada el monto de la primera parcialidad del ISR al optar por el pago en parcialidades. Además, permite registrar las siguientes parcialidades, indicando línea de captura, monto y fecha de pago.
Luis Téllez recordó que están obligadas a presentar su Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos por haber trabajado para un solo empleador y haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre, percibir ingresos distintos a salarios, trabajar simultáneamente para 2 o más empleadores, recibir salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener, obtener ingresos por indemnización, exceder los 400 mil pesos anuales por concepto de sueldos, salarios, jubilación o pensiones; prestar servicios profesionales (honorarios), realizar actividades empresariales, incluidas plataformas digitales, región fronteriza y RIF con coeficiente de utilidad; arrendar bienes inmuebles, enajenar o adquirir bienes o recibir ingresos por intereses o dividendos.
Asimismo, recordó que las personas físicas que tributan en el Resico están exentas de presentar la Declaración Anual, según la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), salvo los casos contemplados en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, quienes pueden optar por presentarla.
Se informó también que los contribuyentes que resulten con impuesto a pagar podrán hacerlo en hasta seis parcialidades, siempre que presenten su declaración dentro del plazo legal (antes del 30 de abril) y realicen el pago de la primera parcialidad dentro del mismo periodo.
Finalmente, se destacó que los únicos requisitos para presentar la declaración son contar con contraseña o con e.firma activa.
Las personas físicas que tengan dudas pueden comunicarse al MarcaSAT al teléfono 55 6272 2728 para recibir orientación.