Jue. Abr 17th, 2025

Podrán abuelas y abuelos registrar a recién nacidos; reforman el Código Civil de Colima

Con esta modificación se fortalece y garantiza el derecho a la identidad de las infancias. (Foto de boletín de prensa)

El pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del estado de Colima, aprobó por unanimidad reformar el párrafo primero del Artículo 55 del Código Civil para el estado de Colima, para permitir que las y los abuelos puedan registrar a recién nacidos.

Con esta modificación, según se dio a conocer a través de un boletín de prensa, el artículo en mención queda en los siguientes términos: “Tienen obligación de declarar el nacimiento a la persona Oficial del Registro Civil, el padre, la madre, o ambos, las y los abuelos, las autoridades municipales, ejidales, comunales y tradicional indígena, los médicos, cirujanos o comadronas que hubieren asistido al parto dentro de los 3 días siguientes, debiendo emitir el acta de nacimiento en los siguientes 3 días hábiles”.

El dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, argumenta que esta modificación tiene una base constitucional y además se fortalece y garantiza el derecho a la identidad de las infancias, permitiéndoles tener un nombre, apellidos y nacionalidad, al ser inscritos de manera inmediata en el Registro Civil.

La iniciativa presentada por la diputada Mirella Martínez Silva, también establece que, con esta armonización, se reconoce de manera legal a las y los abuelos, maternos o paternos, ya que también son figuras importantes en la vida de las y los menores.

También que, realizar la declaración del nacimiento, permite a las infancias acceder a otros derechos humanos, tales como, los servicios de salud, educación, protección, apoyos económicos, entre otros. Además de procurarse no sólo la protección de sus derechos, evitando problemas legales relacionados con la identidad, sanciones o complicaciones burocráticas, sino también se proveería apoyo en caso de ausencia de la madre, el padre o ambos.

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